REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003505
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. NESTOR A. PEREZ M., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra GILBERTO ANTONIO BERRA Y OSWALDO ANTONIO BERRA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el Artículo 455, ordinal 4° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Establecimiento Comercial M.A. Aparcedo, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318, en relacion con el articulo 108 ordinal 7 ejusdem, en concordancia con el ordinal 8° del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 08 de Junio de 1991 se inició la correspondiente averiguación sumaria por el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Barcelona, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano ALEXIS MANUEL ZAMBRANO; quien entre otras cosas expuso: "Que persones desconocidas abrieron un hueco en el techo del local comercial SERVICIOS ELECTRICOS M.E. APARCEDO, por donde presuntamente sacaron mercancia."
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde la fecha 08 de Junio de 1991 hasta la presente fecha han trascurrido más de Trece (13) años, sin que se haya presentado ningun acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Todo de conformidad con el Artículo 108 ord. 4° del Código Penal, en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8° y el 318 ordinal 3° del Codigo Organico Procesal Penal.
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, contra GILBERTO ANTONIO BERRA Y OSWALDO ENRIQUE BERRA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el Artículo 455, ordinal 4° del Código Penal Venezolano, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 Ordinal 4° ejusdem, en concordancia con los Artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,

ABG. JESMIT MILANO