REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 10 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-001243
ASUNTO : BP01-P-2003-000139
Visto el Oficio N° 2472-04 de fecha 10 de Noviembre de 2004, consignado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y recibido en la Sede de este Tribunal en esa misma fecha,y siendo las 5:35 horas de la tarde procedente del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, mediante el Cual el Mayor (GN) ROBERT ARANGUREN, en su carácter de Director Presidente del mencionado Instituto, hace del conocimiento de este Tribunal que la Penada GRISELDA ALVARADO, Indocumentada, de 28 años de edad, dio a luz en fecha 09/11/2004 en el Hospital Universitario DR. LUIS RAZETTI, siendo dada de alta así como trasladada con su hija recién nacida al retén de esa Comandancia en fecha 10/11/2004, motivo por el cual solicita a este Juzgado que se pronuncie urgentemente en relación a la situación de la mencionada Penada, en consecuencia este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, a fin de garantizar los derechos de la niña recien nacida, a traves de la protección integral que el Estado debe brindarle, velando por el Interes Superior del niño, y garantizando así condiciones adecuadas que permitan la lactancia materna, ACUERDA: La reclusión de la hoy Penada GRISELDA ALVARADO, hasta tanto transcurra el período de lactancia materna; es decir hasta los seis meses posteriores al nacimiento del niño, con el debido apostamiento policial en la siguiente dirección: Barrio Mayorquín Segundo, Vía Naricual Calle Principal Casa S/N de color ladrillo, como punto de referencia en su frente unas palmeras, al lado de la casa del Señor Guaramata, Barcelona Estado Anzoátegui, para lo cual se solicitará al Ciudadano Comandante del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, se sirva designar un funcionario para cumplir con el Apostamiento Judicial en la dirección antes señalada. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía del Instituto Autónomo del estado Anzoátegui. Todo de conformidad con lo consagrado en los artículos 1°, 8°, 46 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01
DRA. GIOVANNA SONIA LEOPARDI
EL SECRETARIO
HECTOR MUSSO