REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 16 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002767
ASUNTO : BP01-P-2000-002767
Visto el escrito presentado por la ciudadana LINA MACUARE, venezolana, mayor de edad, de oficio del hogar, Titular de la Cedula de Identidad N. 4.900.875; mediante el cual se excusa de actuar como escabino en el Proceso Penal 2000-2767; por no ser bachiller; y a tal efecto manifiesta no poder cumplir con el rol de Escabino; este tribunal para decidir al respecto observa:
El articulo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra los requisitos para participar como escabinos, y el mismo contempla siete supuestos a tal fin; en el entendido de que, de que cualquiera de ellos a los que se ajuste la situación invocada a objeto de hacer efectiva la causal de excusa; la misma es procedente. Dicho esto, considera este juzgador que los hechos expresados en la solicitud interpuesta, se subsumen perfectamente dentro de el ordinal tercero, de la citada norma; el cual prevé lo siguiente:
“…3. Ser, por lo menos, bachiller.....”
En tal sentido; y de acuerdo a lo manifestado por la ciudadana LINA MACUARE, este Tribunal aprecia que la misma se encuentra imposibilitada para actuar como escabino, y en consecuencia acepta la excusa presentada.
Con base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por AUTORIDAD de la LEY pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: ACEPTA la excusa planteada por la ciudadana LINA MACUARE. SEGUNDO: Acuerda fijar Acto de Sorteo Extraordinario de Escabinos para el día VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2.004, a las 09:30 a.m., conforme a lo establecido en el articulo 163 en concordancia con el articulo 65, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de lo aquí acordado. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N. 01
DRA. GIOVANNA SONIA LEOPARDI
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA NERI