REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 2 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002746
ASUNTO : BP01-P-2003-000205
Visto el escrito presentado por la DRA. LISBETH FIGUERA CUMANA, Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.538, actuando en su carácter de Defensora de Confianza del Ciudadano: NELSON VARGAS, mediante el cual solicita el Examen y Revisión de la Medida Cautelar, de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que se le amplíe la Medida Cautelar Sustitutiva a su Defendido, a fin de hacer menos gravosa la situación del mismo, comprometiéndose este a cumplir con las Condiciones que le fueron fijadas por este Tribunal y a proseguir el Juicio, pidiendo que se tome en consideración que su representado se ha presentado puntualmente cada quince días, que está trabajando y tiene que pedir permiso para acudir a dar cumplimiento a lo establecido por el Tribunal de Control respectivo.
Este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto por la Defensa, observa:
PRIMERO: Que en efecto tal y como lo refiere la Defensora en el escrito de solicitud, el acusado ha estado cumpliendo con su régimen de presentaciones a cabalidad; excepto en los días 17/08/2004 y 10/09/2004, fechas en que le correspondía presentarse, haciéndolo los días 26/08/2004 y 16/09/2004; respectivamente, tal y como ha sido verificada esta información del Sistema JURIS 2000
SEGUNDO: La Defensa de Confianza del Acusado manifiesta en su escrito, que el mismo esta trabajando y tiene que pedir permiso para dar cumplimiento a las condiciones que le fueran establecidas en su debida oportunidad por el Respectivo Tribunal de Control, situación por la cual solicita que se le amplíe el Régimen de Representaciones a su Defendido, sin embargo se evidencia que no se acompaña al mencionado escrito Constancia de Trabajo alguna, que le permita constatar a este Tribunal la veracidad de dicha información.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de Examen y revisión de la medida Cautelar interpuesta por la Defensa de Confianza del Acusado, DRA. LISBETH FUIGUERA. Todo de conformidad con lo consagrado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01

DRA. GIOVANNA SONIA LEOPARDI
LA SECRETARIA

ABOG. YHULIANA ORTIZ