REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 23 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000123
ASUNTO : BP01-P-2002-000123


Visto el escrito presentado por la Abogada DESIREE LAMAS JONES, en su carácter de Defensora Defensora Pública Vigésima Tercera Penal del Imputado ORLICH ANTONIO AGUACHE TREVOLS, mediante el cual solicita a este Tribunal el Examen y Revisión de la Medida Cautelar de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pidiendo asimismo que se tome en consideración que su defendido se ha presentado puntualmente cada 15 días, pero que esta circunstancia ha afectado su situación laboral; aunado al hecho que se presenta los días que tiene fijado Juicio Oral; es por ello que solicita le sea extendido el lapso de presentaciones a su representado a cada 45 días.
Este Tribunal para decidir respecto al pedimento interpuesto observa:
De la revisión realizada al Sistema Juris 2000, se aprecia que el acusado ORLICH ANTONIO AGUACHE TREVOLS, no ha cumplido fielmente con el Régimen de Presentaciones que le fuera impuesto en su oportunidad por este Juzgado. Ahora bien, es del conocimiento del acusado, que una vez acordadas las Medidas cautelares Sustitutivas a su favor, y estando el mismo en conocimiento de las condiciones a las que se obliga, no debe incumplir con las mismas sin justa causa.
En consecuencia y en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos; este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de Examen y Revisión de la Medida Cautelar interpuesta por la DRA. DESIREE LAMAS JONES. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese
LA JUEZ DE JUICIO N° 01

DRA. GIOVANNA SONIA LEOPARDI

LA SECRETARIA

ABOG. ANA CECILIA VALERIO