REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 26 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004089
ASUNTO : BP01-P-2003-000349
JUEZ: ABOGADA GIOVANNA SONIA LEOPARDI, Juez Primera de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
SECRETARIA: ABOGADA FRANCIS SANCHEZ, Secretaria Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
FISCAL: ABOGADA NELLY MENESES ORTIZ, Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
DEFENSOR: ABOGADO RODOLFO ODREMAN, Defensor Público Penal, Coordinador de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui,
ACUSADO: ARGENIS RAFAEL RODRIGUEZ BRITO, Venezolano, Natural de La Pica Estado Monagas, donde nació 23 de Febrero de 1951, de 53 años edad, de Estado Civil Casado, de profesión u oficio Perito Mecánico, Titular de la Cedula de Identidad N 3.669.420, hijo de los Ciudadanos: Hermogenes Rodríguez (Dif) y Tomasa Brito de Rodríguez (V), residenciado en el Conjunto Residencial Caballo Viejo, Vía el Rincón, Finca mis Nietos, Estado Anzoátegui.
DELITO: INSTIGACION A LA CORRUPCION. (Artículo 63 Ley Contra la Corrupción en concordancia con el Articulo 83 del Código Penal).
CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO
Conforman los hechos y circunstancias que fueron objeto del presente juicio los siguientes:
“ En fecha 12 de Mayo de 2004, siendo aproximadamente las 02:40 horas de la Tarde, el Ciudadano Argenis José Rodríguez Brito, se presenta por ante la Oficina por donde labora la Ciudadana MILDRED JOSEFINA TARACHE MAITA, Funcionaria Adscrita al Instituto de Policía del Municipio Sotillo, quien ejerce la función de Jefe del Departamento de Investigaciones Penales, a fin de plantearle el caso de su hijo FRANGELIS JOSE RODRIGUEZ SALINAS, quien fuera detenido en horas de la mañana por un presunto Hurto de Vehiculo, manifestando a la Funcionaria que era la primera vez que su hijo se metía en problemas y que el quería solucionar eso para que el hijo no durmiera en el comando y que el procedimiento no pasara al Ministerio Publico, ofreciendo a la funcionaria la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (1.500.000,00) para que dejara en libertad a su hijo. Seguidamente la Funcionaria en virtud de lo ofrecido lo comunico a su Superior Inmediato, Comisario MIGUEL ALCON MATOS, vía telefónica, no logrando el objetivo de comunicarse. El hoy Imputado le solicita ver a su hijo detenido, esperando como quince (15) minutos aproximadamente. Siendo posteriormente, cuando el Comisario Alcon llega a su Despacho, y la Funcionaria lo pone en conocimiento de la Novedad respondiendo el Director que le dijera que trajera el dinero y lo dejara detenido.
Seguidamente y tomando las previsiones del caso en presencia del Director del Cuerpo Policial y el Jefe de los servicios, Sub-comisario JOSE BELLORIN, y cuando le hacia entrega de dos fajos de billetes de diferentes denominaciones y de curso legal el país, colocándolo encima del escritorio se le practica su detención en forma flagrante”.
Son estos los hechos y circunstancias, objeto del presente juicio, que este Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, admitió parcialmente en fecha 09 de Noviembre de 2004, pues así fueron presentados por La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al igual que se admitieron parcialmente las pruebas ofertadas por la Vindicta Pública.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Tribunal observa que ante la total ausencia probatoria en el desarrollo del Debate Oral; ya que no hubo reproducción de prueba alguna en el mismo, fue imposible acreditar la comisión del hecho delictivo señalado por el Ministerio Publico; y menos aun, probar la participación o responsabilidad del ciudadano ARGENIS RAFAEL RODRIGUEZ BRITO, en los mismos, no quedando en conclusión evidenciada como consecuencia de ello la culpabilidad del acusado de autos en la comisión del delito de INSTIGACION A LA CORRUPCION; siendo esto una circunstancia tan evidente que la Representación Fiscal, como parte de buena fe en el proceso, solicito al concluir el Debate, una sentencia Absolutoria en favor del Imputado, por considerar esta que no existen elementos que sustenten tal Acusación.
CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción tipifica el delito de INSTIGACION A LA CORRUPCION.
En la disposición sustantiva anteriormente citada, se tipifica el delito atribuido al Acusado ARGENIS RAFAEL RODRIGUEZ BRITO, conteniendo elementos propios de este tipo penal, que en este caso especifico se le imputa al citado acusado, en perjuicio del Estado; que ante la total ausencia probatoria y determinada la misma por este Tribunal en el capitulo II de esta sentencia, quedó totalmente desvirtuada la culpabilidad del acusado en los hechos imputados inicialmente por el Ministerio Publico, así como también que los mismos se hayan producidos, es decir; perdiendo estos toda fuerza para sostener tal acusación.
Fuerza es pues para este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, que declarar LA ABSOLUCIÓN del ciudadano ARGENIS RAFAEL RODRIGUEZ BRITO, conforme lo dispone el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose el cese de toda medida de coerción personal impuesta al acusado y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ABSUELVE al acusado ciudadano ARGENIS RAFAEL RODRIGUEZ BRITO, Venezolano, Natural de La Pica Estado Monagas, donde nació 23 de Febrero de 1951, de 53 años edad, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Perito Mecánico, Titular de la Cedula de Identidad N 3.669.420, hijo de los Ciudadanos: Hermogenes Rodríguez (Dif) y Tomasa Brito de Rodríguez (V), residenciado en el Conjunto Residencial Caballo Viejo, Vía el Rincón, Finca mis Nietos, Estado Anzoátegui, de la comisión del delito de INSTIGACION A LA CORRUPCION previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del Estado. Todo de conformidad con lo consagrado en el artículo 366 de Código orgánico Procesal Penal, se ordena la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano ARGENIS RAFAEL RODRIGUEZ BRITO, Quedando el mismo en libertad plena. En consecuencia se condena en costas al Estado Venezolano.
La Presente decisión es Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2004).
LA JUEZ DE JUICIO N° 01,
DRA. GIOVANNA SONIA LEOPARDI.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS SANCHEZ.
|