REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 26 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000500
ASUNTO : BP01-P-2002-000500
Visto el escrito presentado por la Dra. ROSA ALACAYO, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal del Acusado JOSE RAFAEL GAMBOA; mediante el cual solicita la Sustitución de la Medida Cautelar con Caución Personal que le fuere acordada por este Juzgado a su representado en fecha 02 de Septiembre de 2004 por Caución Juratoria, en virtud de que le ha sido imposible satisfacer los requerimientos impuestos por este Tribunal, ya que el mismo no cuenta con personas en su entorno que reúnan dichos requisitos. Al respecto este Tribunal para decidir sobre el pedimento interpuesto observa:
De la revisión de las actas que conforman la presente causa se observa; que en efecto en fecha 02 de Septiembre de 2004, este Tribunal de Juicio No. 01 ; habiendo transcurrido más del tiempo establecido en el primer aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y considerando pertinente la aplicación del Principio de Proporcionalidad, decreto Medida Cautelar Sustitutita de Libertad a favor del acusado JOSE RAFAEL GAMBOA; de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del referido Código.
En este orden de ideas; cabe resaltar que si bien es cierto que los límites hasta ahora señalados no sólo en el primer aparte del artículo 244 del Código Orgánico procesal Penal ; sino también por nuestro máximo Tribunal Supremo, en Sala Constitucional son producto de la naturaleza excepcional de privación de libertad; no es menos cierto que, la aplicación de las diversas cauciones posibles a decretarse por el Tribunal competente debe atender no sólo la condición socio-económica del imputado; sino también a las circunstancias del caso , las características del hecho investigado, y la naturaleza del delito a fin de garantizar el proceso; sin afectar la libertad del imputado.
Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL PEDIMENTO DE LA DRA. ROSA ALACAYO, en su condicion de Defensora Publica Octava Penal del Acusado: JOSE RAFAEL GAMBOA. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01
DRA. GIOVANNA SONIA LEOPARDI
LA SECRETARIA
ABOG. ANA CECILIA VALERIO