REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 15 de noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005253
ASUNTO : BP01-P-2003-000499
Visto el escrito interpuesto por el abogado MARCO ANTONIO BARRETO, actuando en su carácter de Defensor de Confianza del ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ, en el cual solicita de este Juzgado de conformidad a los artículos 49, numeral 8° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, sea tramitada y remitida a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para su conocimiento la presente solicitud de Nulidad Absoluta del acto de Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos y por incomparecencia su constitución en Tribunal Unipersonal y del Acta de fecha 20 de julio de 2004, la cual anexa marcada "A", este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, considera pertinente dado el petitorio del antes mencionado defensor de que "se remita" a la Corte de Apelaciones, el escrito contentivo de la solicitud de nulidad absoluta interpuesto y decidido en este Juzgado en fecha 11-11-2004, señalar que en la Ley Adjetiva Penal, se hallan claramente establecidas las funciones de los jueces en fase de juicio, siendo que la figura de la remisión de actuaciones se contempla en el primer aparte de los artículos 449 y 454 de la misma.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, NIEGA la solicitud interpuesta por el abogado MARCO ANTONIO BARRETO, de tramitar y remitir el escrito contentivo de solicitud de nulidad absoluta dirigido a la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. NEREIDA REYES
BAM/yoly