REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 24 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2002-000667
Visto el oficio N° 1.764, suscrito por el Comisario Jefe de la Zona Policial N° 02 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, al cual se anexa acta policial, de fecha 23 de noviembre de 2004, en la cual se deja constancia que en labores de patrullaje al mando de la Brigada Motorizada, fue detenido el ciudadano EDUARD JOSE MARIN JIMENEZ, quien resultó requerido según memorandun 6150, de fecha 08-05-2002, por el Juzgado de Control N° 7, con oficio N° 192, de fecha 27-04-2002, expediente N° 937, este Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui observa, revisadas como han sido las actuaciones correspondientes a la causa N° BP01-P-2002-000667, (antes signada con el N° BP01-S-2002-000937), que si bien en fecha 27 de abril del año 2002, el Tribunal de Control N° 7, libró Orden de Captura contra el mencionado ciudadano, en fecha 14-10-2004, este Tribunal de Juicio N° 03, acordó sustituir la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, conforme al artículo 256, ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado EDUARD JOSE MARIN JIMENEZ.
En consecuencia éste Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda oficiar con carácter de urgencia, al Comisario Jefe de la Zona Policial N° 02 del Instituto Autónomo de Policía del Estado anzoátegui, a fín de que se sirva poner en libertad al ciudadano EDUARD JOSE MARIN JIMENEZ, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Oficio correspondiente. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 03,
DRA. BOLIVAI ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA GÓMEZ
BAM/yoly.-