REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 05 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003098
ASUNTO : BP01-P-2004-000449


Visto el escrito presentado por el Dr. NICOLAS HERNANDEZ MONTEVERDE, en su carácter de Defensor Privado de la acusada YOSMAR JOSEFINA GAETANO BARRIOS, mediante la cual pide a este Despacho se sustituya la Medida Privativa de Libertad por Medidas Cautelares menos gravosas para su representada,
Este Tribunal para decidir observa; Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que éste Órgano Jurisdiccional negó en fecha 14-06-04 Medida Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una Medida Cautelar menos gravosa en contra de la mencionada Acusada, YOSMAR JOSEFINA GAETANO BARRIOS por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, por el referido hecho punible; contemplado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y encuadran los hechos investigados en el delito de Ocultamiento de Sustancia Estupefaciente, el cual prevé una pena de diez (10) a veinte (20) años de Prisión, motivo por la cual existe Peligro de Fuga en razón a la Pena que podría llegarse a imponer en el caso, la Magnitud del daño causado y por tratarse de un delito cuya pena en su límite máximo excede de diez años; en consecuencia, este Tribunal de Juicio No.3,en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley niega la sustitución de dicha Medida por otras menos gravosas; declarándose sin lugar la solicitud presentada por la Defensa Privada de la mencionada acusada Cúmplase.Notifiquese a las partes.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio N°. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley decide: Sin Lugar la solicitud presentada por el Dr. NICOLAS HERNANDEZ MONTEVERDE, en su carácter de Defensor Privado de la acusada YOSMAR JOSEFINA GAETANO BARRIOS; en consecuencia, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se niega la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por Medidas Cautelares Menos Gravosas; por consiguiente, se ratifica la Medida de Coerción Personal dictada en fecha 10-05-04, en los términos establecidos en la respectiva resolución. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE JUICIO Nro: 03.

Dr. RAFAEL ANGEL VELÁSQUEZ M.

LA SECRETARIA.

Abg. YHULIANA ORTÍZ