REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 11 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004945
ASUNTO : BP01-P-2003-000494
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal Cuarto de Juicio, observa:
En fecha 2 de Junio del presente año, este Tribunal de Juicio N° 04 a cargo del Juez Dr. JOSE DELFIN CARRILLO, dió por recibida la presente causa seguida al acusado DIMAS ANTONIO ROJAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente, determinando la competencia consideró que el asunto debía ser resuelto por un Tribunal Mixto, de conformidad con el artículo 160 del Código Orgánico Procesal, y acordó fijar la sesión pública de sorteo de escabinos a los fines de constituir dicho Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 161 ejusdem.
Ahora bien, es el caso que verificadas las actas que conforman el expediente, al referido acusado le fue imputado por el Fiscal del Ministerio Público el delito de Homicidio calificado en grado de frustración previsto y penado en el artículo 408 ordinal 3° del literal A , en relación con el artículo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal, y conforme al auto de apertura a juicio oral y público, se admitió la acusación por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente, el cual establece una pena de prisión de uno a cuatro años, determinando la competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Texto Adjetivo Penal, el asunto debe ser resuelto por un Tribunal Unipersonal, por consiguiente el auto dictado por este Tribunal en fecha 05 de Junio de 2004, está viciado de nulidad al contrariar normas procesales de efectivo cumplimiento como lo es el referido artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se establece que es de la competencia de las causas por delitos cuya pena no exceda de cuatro años en su limite máximo, en consecuencia este Tribunal DECRETA LA NULIDAD del auto de fecha 05 de Junio de 2004, cursante al folio noventa y ocho (98) del expediente, así como de los actos sucesivos relacionados con el sorteo de escabinos para la constitución del Tribunal mixto, la cual se había diferido hasta la presente fecha; y en consecuencia se acuerda fijar como en efecto se fija, el Juicio Oral y Público para el día Viernes Diez (10) de Diciembre de 2004 a las 11:00 a.m., conforme a lo establecido en el artículo 342 ejusdem. Todo de conformidad a lo previsto en los artículo 65 y 190 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que se refiere a la nulidad absoluta a los actos realizados en contravención de las formas que establece el Código. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por las razones, antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA NULIDAD DEL auto de fecha 05 de Junio de 2004, cursante al folio 98 del presente expediente mediante el cual se fijo fecha de Sesión Pública de Sorteo de Escabinos , y en consecuencia acuerda fijar como en efecto se fija la fecha de celebración del Juicio Oral y Público para el día Viernes Diez (10) de Diciembre de 2004 a las 11:00 a.m., conforme a lo establecido en el artículo 342 ejusdem. Todo de conformidad a lo previsto en los artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que se refiere a la nulidad absoluta a los actos realizados en contravención de las formas que establece el Código.
Notifíquese a las partes del presente pronunciamiento, librese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana.
LA JUEZ DE JUICIO NRO 4
Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA ,
ABG. MARY MARTINEZ