REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 23 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000711
ASUNTO : BP01-P-2002-000711
Visto el escrito presentado por los Dres. TEODULO JOSE GONZALEZ AMUNDARAIN y HENRY AINSLIE KEY, en su condición de defensores de confianza del ciudadano EMIR JHOAN ZAPATA GOMEZ, mediante el cual solicita a este Tribunal se declare la libertad de su defendido, por haber transcurrido más de dos (2) años desde que se decretara su detención preventiva, no habiendo solicitado el Ministerio Público la prórroga de Ley, con fundamento a lo establecido en el primer aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aplicación de las normas procesales y los principios garantistas, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actas que conforman el presente expediente, que el ciudadano EMIR JHOAN ZAPATA GOMEZ se encuentra detenido preventivamente desde el 17-11-2003, mediante decisión del Juez de Control Nro. 2 de este Circuito Judicial Penal, que decretó la privación preventiva de libertad del acusado, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS..
Consta asímismo, que en fecha 14 de Julio de 2004, luego de constantes diferimientos, se llevó a cabo la audiencia preliminar, ordenándose el pase a juicio oral y público.
Recibido el expediente por este Tribunal de Juicio desde el día 06-08-04, previa constatación de la competencia, se fijó la sesión pública de sorteo de escabinos para el día 16-08-04, tratándose de un asunto de debe ser resuelto por un Tribunal Mixto con escabinos; y actualmente se encuentra diferida la celebración de dicho acto para el día 24-11-04.
Ahora bién, observa esta Juzgadora que desde la fecha en que se dictó la medida de privación judicial preventiva de la libertad hasta la presente fecha no se ha podido lograr la celebración del sorteo público de escabinos, por causas que no pueden atribuírsele a este Tribunal, y que a pesar de evidenciarse causas atribuibles a la defensa del acusado, máxime en fase preliminar, éste viene sufriendo una detención preventiva por más de dos años, lo cual supera el límite máximo legal, razón por la cual este Tribunal de Juicio, conforme al artículo 264 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, tratándose de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tomando en cuenta el principio de la proporcionalidad, así como el principio de posible cumplimiento por parte del acusado, no existiendo causa imputable al propio imputado, y en acatamiento a la reiterada la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, cuando sostiene que una vez cumplido los dos años sin que hubiese recaído decisión en el caso en particular, lo procedente es decretar la libertad inmediata del acusado, dándole la facultad al Juez para imponer medidas cautelares menos gravosa a la Privación.
Ciertamente, en reciente Jurisprudencia de fecha 16-06-04, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha reiterado: "... la Sala observa que dentro de los principios que regulan la aplicación de las medidas de coerción personal, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 244 estableció el principio de proporcionalidad conforme al cual, entre otras regulaciones, las medidas de coerción personal, en ningún caso, podrán sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos (2) años. Ello en razón de procurar diligencia en el desarrollo del proceso y, evitar dilaciones injustificadas por parte de los órganos jurisdiccionales .Igualmente dicho principio protege a los imputados de la posibilidad de sufrir detenciones eternas sin que, contra ellos pese sentencia condenatoria definitivamente firme...".(Exp. N° 03-2441 Sent. 1180)
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio con fundamento en los artículos precedentes, considera que el extremo de ley de los dos años de detención se han cumplido, y en consecuencia, tomando en cuenta que en el proceso, el Juez como parte imparcial, se encuentra en la obligación de impartir justicia ante intereses encontrados en todo proceso, como los son los intereses del imputado así como de la victima que en este caso en concreto hablariamos de la comunidad o sociedad, es por ello, que a los fines de lograr la aplicación del verdadero derecho como fin social, y a fin de no vulnerar derechos constitucionales, mediante la imposición de medidas de difícil cumplimiento, acuerda dictar al imputado medidas cautelares , que garanticen que en lo sucesivo estará presente en el proceso.
En tal sentido, este Tribunal Cuarto de Juicio , acuerda para el acusado EMIR JHOAN ZAPATA GOMEZ , plenamente identificados en autos, la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad prevista en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a : Presentación cada ocho (08) días por ante este Tribunal y prohibición de salir de la Jurisdicción del mismo, previa indicación del acusado de la dirección de la residencia en donde ha de ser notificado, todo conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del mismo texto Procesal Penal.
RESOLUCIÓN
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nro. 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA para el acusado EMIR JHOAN ZAPATA GOMEZ LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal,ordinales 3 y 4 en los términos y requisitos previstos en el texto de esta decisión, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 264, 244 y los ordinales 3° y 4° del artículo 256 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara CON LUGAR, lo solicitado por la defensa. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Trasládese a los acusado a los fines de imposición de la medida .
LA JUEZ DE JUICIO NRO. 04
YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
Abog. ADRIANA GOMEZ