REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 24 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001895
ASUNTO : BP01-P-2000-001895


Visto el escrito presentado por la Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA, actuando en este acto en su condición de Defensora Pública Penal , del acusado HECTOR JOSE ROJAS VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.254.590, mediante el cual solicita se le extienda las presentaciones a su representado,de cada ocho (8) días por ante el Tribunal, a treinta (30) días, por cuanto su representado se encuentra laborando en una empresa ubicada en Puerto La Cruz, a cuyos fines anexa constancia de trabajo, este Tribunal Cuarto de Juicio a los fines de decidir observa:
De la revisión efectuada a las actuaciones que componen la presente causa se evidencia que en fecha 12 de Marzo de 2001, el Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó medida de privación judicial preventiva de libertad al acusado HECTOR JOSE ROJAS VELASQUEZ, previo requerimiento del Ministerio Público, a los fines de dar cumplimiento a los actos del proceso.
Posteriormente, en reciente fecha (10-03-2004) este Tribunal decretó la sustitución de la medida privativa judicial preventiva de libertad por una medida cautelar sustitutiva, de conformidad con lo previsto en los ordinales 3°, 4°, 8° y 9° del artículo 256 en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendole entre otras condiciones, la presentación ante el Tribunal cada ocho (8) días.
Ahora bien, vista la solicitud de la defensa en cuanto a que se imponga su representado una presentación cuyo cumplimiento se haga menos oneroso, este Tribunal, atendiendo al hecho de que se evidencia de la revisión del sistema juris 2000 así como de autos que el acusado le fue impuesta la medida cautelar hace más de ocho (8) meses, dando cumplimiento regularmente a dichas presentaciones, demostrando además su sujeción al proceso, tal como puede inferirse de su asistencia a los últimos actos procesales, cirunstancias que pondera este Tribunal a los fines de revisar la periodicidad en las presentaciones obligatorias a esta sede, aunado al hecho de que las razones que motivan la solicitud se refieren a la necesidad del acusado de cumplir con su jornada laboral. No obstante difiere este Tribunal sobre la periodicidad de la presentaciones solicitada por la defensa, en orden a las circunstancias conteniodas en las actas procesales.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, declara parcialmente con lugar la solicitud de la defensa del acusado HECTOR JOSE ROJAS VELASQUEZ, y modifica el régimen de presentaciones en cuanto a su periodicidad, extendiendolas a cada quince (15) días, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.Librese boleta de notificación a la defensa y al acusado.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04

Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
Abog. ADRIANA GOMEZ