REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 4 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001157
ASUNTO : BP01-S-2004-001157
RESOLUCIÓN JUDICIAL: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
JUEZ: DRA. ELIZABETH RODRÍGUEZ ZERPA
IMPUTADO: JEAN CARLOS HERRERA MONASTERIOS
VÍCTIMA: ZULEIMA DE LA TRINIDAD CONOTO GONZALEZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA
DEFENSOR: DRA. MARISOL AGUILARTE TORRES
FISCAL: DR. JOSE ALBERTO MORILLO TORRELLAS
SECRETARIA: DRA. JHULIANA ORTIZ.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
JEAN CARLOS HERRERA MONASTERIOS, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, indocumentado, de 24 años de edad, hijo de Presencia Monasterios y José Manuel Herrera, con domicilio en calle Real casa s/n, Vía La Sierena Chorrerón Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
Los hechos que se le atribuyen al imputado JEAN CARLOS HERRERA MONASTERIOS, ya identificado son los siguientes: “En fecha 19 de Febrero de 2004, siendo aproximadamente las 2:50 p.m., los funcionarios policiales Inspector Jefe LUIS MANUEL BLANCO, el Sargento Segundo PABLO PEREZ, el Distinguido GONZALO BRITO y el Agente JESUS SANCHEZ, se encontraban realizando patrullaje por diferentes sectores del Municipio Guanta y en momentos que se desplazaban por las inmediaciones de la Vía La Sirena , por el sector denominado EL CIRGUELAR, observaron a un grupo de personas , quienes les informaron que un ciudadano de nombre JEAN, había herido a su concubina de nombre ZULEIMA, con un arma blanca dentro de su residencia y cuando la misma iba al médico éste la volvió a interceptar con intenciones de volver a agredirla con la mencionada arma, siendo ésto impedido por familiares de la víctima, señalándoles a los funcionarios policiales a la persona llamada Jean, quien tenía en su poder un arma blanca, procediéndo a su detención e incautación de un arma blanca tipo machete mediano, cacha de madera, quedando éste identificado como JEAN CARLOS HERRERA MONASTERIOS.
En fecha 21 de Febrero de 2004, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia para oír al imputado el Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui decretó para JEAN CARLOS HERRERA MONASTERIOS, medidas cautelares sustitutivas previstas en los ordinales 4° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia cometido en perjuicio de la ciudadana ZULEIMA DE LA TRINIDAD CONOTO GONZALEZ, y se ordenó seguir el procedimiento abreviado y su posterior remisión al Tribunal de Juicio.
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Visto el escrito presentado por el Dr JOSE ALBERTO MORILLO TORRELLAS, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, donde solicita el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal en base a los siguientes argumentos. " Una vez realizado el análisis de las actuaciones que corren insertas en la causa, ésta Fiscalía del Ministerio Público, por cuanto de las actuaciones recibidas se observa que su detención obedece a la presunta comisión de un delito de LESIONES PERSONALES, refiriéndose en el oficio emando de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto La Cruz, que la víctima ZULEIMA TRINIDAD CONOTO GONZALEZ, no compareció a la Medicatura Forense a realizarse el reconocimiento médico legal , para así determinar el carácter de las lesiones...",
Así las cosas se observa de las actuaciones oficio de fecha 20 de Febrero de 2004, suscrito por el Comandante de la Zona Policial N° 2, dirigido al Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto La Cruz, solicitándole le sea practicado reconocimiento médico legal a la ciudadana ZULEIMA DE LA TRINIDAD CONOTO GONZALEZ y así mismo oficio de fecha 02 de Marzo de 2004, suscrito por el Médico Forense Dr. Pedro Tovar dirigido al Fiscal Sexto del Ministerio Público donde informa que la mencionada ciudadana no compareció ante la Medicatura Forense, a los fines de practicarle el exámen solicitado.
En consecuencia al no haberse demostrado las lesiones ocasionadas por motivo de que no constan en las actuaciones el Informe Médico Forense solicitado, por motivo de la incomparecncia de la ciudadana ZULEIMA DE LA TRINIDAD CONOTO GONZALEZ, así como se evidencia de las actuaciones arriba señaladas, y siendo la Representación Fiscal el titular y quien ejerce la acción penal quien ha considerado que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación en consecuencia, se considera ajustado a dercho el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano JEAN CARLOS HERRERA MONASTERIOS ya identificado en autos, solicitado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ZULEIMA DE LA TRINIDAD CONOTO GONZALEZ, todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ordena el cese de todas las Medidas Cautelares impuestas al ciudadano JEAN CARLOS HERRERA MONASTERIOS, por el Juzgado de Control Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de febrero de 2004, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 319 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el imputado JEAN CARLOS HERRERA MONASTERIOS, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, indocumentado, de 24 años de edad, hijo de Presencia Monasterios y José Manuel Herrera, con domicilio en calle Real casa s/n, Vía La Sierena Chorrerón Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público DRA. JOSE ALBERTO MORILLO TORRELLAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ZULEIMA DE LA TRINIDAD CONOTO GONZALEZ , todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 322 ejusdem . SEGUNDO: Asimismo se ordena el CESE de todas las Medidas Cautelares impuestas al ciudadano JEAN CARLOS HERRERA MONASTERIOS , impuestas por el Juzgado de Control Cuarto de Primera Instancia en lo Penal , de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de febrero de 2004 de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
Regístrese, Públiquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución que corresponda. En Barcelona a los cuatro (4) días del mes de noviembre de 2004.
LA JUEZ DE JUICIO N° 4
DRA. ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA
LA SECRETARIA
DRA. JHULIANA ORTIZ