REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 9 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000691
ASUNTO : BP01-P-2004-000691
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Revisadas como han sido las actuaciones del presente expediente, en ocasión del diferimiento de la celebración del juicio oral y público pautado para el día 5-11-04, en la presente causa seguida a los imputados UBALDO RAFAEL FIGUERA y JOSE GREGORIO ORDAZ, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal , este Tribunal observa:
Riela a los folios diecisiete (17) , dieciocho (18) y diecinueve (19) decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01 mediante la cual se decretó medida privativa judicial preventiva de libertad contemplada en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados UBALDO RAFAEL FIGUERA y JOSE GREGORIO ORDAZ,titulares de las cédulas de identidad N° 11.419.250 y N° 18.510.641, respectivamente, por encontrarlos incursos en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, determinándose que el procedimiento a seguir es el ABREVIADO. Asimismo, se acordó la remision de la presente causa al Tribunal de Juicio , a los fines de la celebracion del juicio oral y publico.
Recibidas como fueron las presentes actuaciones en el Tribunal de Juicio N°4, el dia 28 de Septiembre del corriente año , se procedió a fijar para el dia 15 de Octubre de 2004, la fecha para la celebracion del Juicio Oral y Publico, el cual no pudo realizarse en esa fecha, siendo diferido en virtud de la incomparecencia de la Fiscal del Ministerio Público .
Ahora bien, EL ARTICULO 25O DEL CODIGO PENAL, en su aparte Tercero dice lo siguiente:
"Si el Juez acuerda mantener la medida de privacion de libertad...el Fiscal deberá presentar la ACUSACION en un lapso de 30 dias....."este lapso podrá ser prorrogado hasta por un maximo de 15 dias adicionales solo si el fiscal lo solicita por lo menos con 5 dias de anticipacion al vencimiento del mismo."
Dispone el aparte cuarto del antes mencionado articulo 250:
"Vencido este lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusacion, el detenido quedara en libertad, mediante decision del juez...quien podrá imponerle una Medida Cautelar Sustitutiva."
En tal virtud, y por cuanto los imputados fueron detenidos en fecha 9-09-04, desde la cual han transcurrido más de treinta días, lapso de detención supera con creces el lapso legal, sin que se haya presentado la acusación por parte del titular de la acción penal, y visto el retardo procesal que pudiera ser imputable al representante del Ministerio Publico , considerando que el procedimiento abreviado se caracteriza por su brevedad y celeridad procesal, por lo cual se establece en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez que el Juez de Control decrete el procedimiento abreviado, se remitirán las actuaciones al Tribunal Unipersonal, quién convocara al Juicio Oral y Público, para que se celebre dentro de los 10 a 15 días siguientes, debiendo presentarse la acusación directamente con la audiencia del Juicio Oral; este tribunal de juicio N° 4, habida cuenta de la no presentación de acusación fiscal y la privación de libertad que pesa sobre los imputados, considera que lo más ajustado a derecho es proceder a la libertad con fundamento en los principios de Afirmación de Libertad, Debido Proceso, Derecho a la Defensa y Tutela Judicial Efectiva, garantizados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Código Orgánico Procesal Penal y los Tratados, Acuerdos y convenios, suscritos por la República, por lo que procede a sustituir la medida privativa de libertad a los imputados UBALDO RAFAEL FIGUERA y JOSE GREGORIO ORDAZ y otorgarle Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con el articulo 256, numerales 3 y 4 del Codigo Orgánico Procesal Penal, a saber :
Númeral 3:
"Presentación cada ocho (8) días por ante este Tribunal "
Númeral 4:
"La prohibicion de salir de la Ciudad de Barcelona, sin la autorizacion del Tribunal" .
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda la inmediata libertad por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, en favor de los imputados UBALDO RAFAEL FIGUERA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.419.250, natural de Playa Colorada, Estado Sucre, donde nació el 10-07-1971, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión: Ayudante de Albañilería, hijo de MARIO LOPEZ (V) y de TRIGILIA MARIA FIGUERA (V), residenciado en la Playa Santa Cruz, Barrio Las Palmitas, casa S/N, Santa Fé, Estado Sucre, y JOSE GREGORIO ORDAZ venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.510.641, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 24-02-1984, de 21 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio: Carretillero en el Mercado de Puerto La Cruz, hijo de JOSE GREGORIO ORDAZ (V) y de TERESA CAGUANA (v), residenciado en Sector Valle Verde, frente a la Iglesia SINAY, Calle Fermín Toro, casa S/N, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; quienes deberán someterse a las siguientes condiciones:1) Presentación ante este Tribunal cada ocho (8) días, 2) Prohibición de salir sin autorización de la Jurisdicción del Tribunal, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3°,y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en justo cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 250 ejusdem. Notifíquese. Ordénese el traslado de los imputados para su debida imposición. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. MARY MARTINEZ
YVAG/
TRIBUNAL DE JUICIO N° 04
MEDIDAS CAUTELARES