REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona

Barcelona, 10 de noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-000080

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 11 de Enero de 2001, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: ENCARNACION ANTONIO RONDON titular de la Cédula de Identidad Nº 489.246, respecto al delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 en relación con el artículo 407 del Código Penal Venezolano, de conformidad con el artículo 325, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 , ordinal 2°, del Código Penal y el artículo 44, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal.


En consecuencia este Tribunal N° 01 de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ENCARNACIÓN ANTONIO RONDON, en relación a la presente causa. de conformidad con el artículo 325, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 , ordinal 2°, del Código Penal y el artículo 44, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal,

Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, al Jefe de la División de Información del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Delegación de Puerto La Cruz, a objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesan sobre el mencionado ciudadano en relación al asunto N° 450, nomenclatura extinta Policía Técnica Judicial Puerto La Cruz; igualmente remítase la presente causa en su forma original al Archivo Judicial de este Estado en su oportunidad legal, a los fines de su cuido y archivo.

Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE, y al ciudadano ENCARNACION ANTONIO RONDON. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01.,

DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ


LA SECRETARIA,



HZA/magalis.-