REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 10 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011726
ASUNTO : BP01-S-2004-011726
Vista la solicitud formulada por el penado ARMANDO ANTONIO REINOSO MARCANO, portador de la Cédula de Identidad N° 6.650.807 en fecha 16-06-04, ante la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Anzoátegui, mediante la cual requiere le sea tramitado a su favor el Beneficio de REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, conforme a lo previsto en la Ley que regula la materia, este Tribunal para decidir al respecto observa:
PRIMERO: Que están cubiertos los requisitos exigidos por el artículo 14 de la Ley que rige la materia.
SEGUNDO: La ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, prevé medios que permiten rebajar la pena a cumplir, cuando el penado durante su internamiento penitenciario ha realizado actividades idóneas para su rehabilitación, tales como el trabajo y el estudio, y haya observado buena conducta, permitiendo estas actividades redimir su pena a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo o estudio, todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por Trabajo y el Estudio.
TERCERO: El penado ARMANDO ANTONIO REINOSO MARCANO, según consta en autos, fue detenido en fecha 14-01-98 y condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y a las accesorias previstas en los artículos 13 y 34 Ejusdem y hasta la presente fecha 10-11-04, tiene cumplido SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS DE PENA, faltándole por cumplir la pena de CINCO AÑOS, DOS (02) MESES, CUATRO (04) DIAS.
CUARTO: Ha realizado trabajos en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, desempeñándose en labores de Artesano, desde el 20-10-03 hasta el 07-06-04, y en cuanto a las actividades educativas desde el 10-10-98 cursó y aprobó el Sexto Grado, lo que totaliza un tiempo de estudio y/o trabajo de Doce (12) meses, tres (03) días, lo cual hace un tiempo real de redención de SEIS (06) MESES, UN (01) DIA, DOCE (12) HORAS, el cual ha de redimírsele la pena en cuestión.
Por lo que realizándose la conversión a que se contrae el artículo 3° de la de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el penado ARMANDO ANTONIO REINOSO MARCANO, tiene redimida la pena en SEIS (06) MESES, UN (01) DIA, DOCE (12) HORAS. De igual manera tomando en cuenta la buena conducta, observada por el solicitante durante su reclusión en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona.
En consecuencia, concluye este Tribunal que al estar llenos los requisitos de los artículos 2,3 y 5 de la referida Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, deberá acordarse el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y así se declara.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al penado ARMANDO ANTONIO REINOSO MARCANO en SEIS (06) MESES, UN (01) DIA, DOCE (12) HORAS, conforme a lo establecido en los artículos 1,2,3,5 y 13 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el cual sumado a la pena cumplida da un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES, VIENTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS y, por cuanto la pena impuesta es de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual cumple en su totalidad en fecha 12-07-2009 a las doce horas. Regístrese y líbrense Boletas de Notificación al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia de este Estado, DR. JOSE LUIS AZUAJE y a la Defensa. Oficiese al Director del Internado Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Líbrese boleta de traslado a nombre del penado a los fines de imponerlo de la presente decisión el día 16-11-04 a las 10:30 a.m. Igualmente líbrese oficio al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas, remitiendo anexo copia certificada del presente auto a los fines de Ley.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
HZA/arz