REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 10 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-013407
ASUNTO : BP01-S-2004-013407
Vista la solicitud formulada por el penado ROBERT JOSE MARCANO CINCO, portador de la Cédula de Identidad N° 14.119.997 en fecha 16-06-2004, ante la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Anzoátegui, mediante la cual requiere le sea tramitado a su favor el Beneficio de REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, conforme a lo previsto en la Ley que regula la materia, este Tribunal para decidir al respecto observa:
PRIMERO: Que están cubiertos los requisitos exigidos por el artículo 14 de la Ley que rige la materia.
SEGUNDO: La ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, prevé medios que permiten rebajar la pena a cumplir, cuando el penado durante su internamiento penitenciario ha realizado actividades idóneas para su rehabilitación, tales como el trabajo y el estudio, y haya observado buena conducta, permitiendo estas actividades redimir su pena a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo o estudio, todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por Trabajo y el Estudio.
TERCERO: El penado ROBERT JOSE MARCANO CINCO, según consta en autos, fue detenido en fecha 19-01-99, hasta el 28-01-2000, posteriormente fue detenido el día 04-06-2000, hasta la presente fecha 10-11-2004, y esta condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, SIETE (07) MESES, SEIS (06) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, ROBO AGRAVADO , APROVECHAMIENTO Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 407, 460,472, y 278 todos del Código Penal, más las accesorias de Ley. Ahora bien tiene cumplido CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES, VEINTIÚN (21) DIAS Y DIECISÉIS (16) HORAS. Cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 10-11-2010.
CUARTO: Ha realizado actividades en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, desde el 17-11-2003, hasta el 30-06-2004, cursa el Primer Nivel de Misión Ribas, por un tiempo efectivo de estudios de SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS, lo cual hace un tiempo real de Redención de TRES (03) MESES, VEINTIÚN (21) DIAS, DOCE (12) HORAS, el cual ha de redimirse a la pena en cuestión.
Por lo que realizándose la conversión a que se contrae el artículo 3° de la de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el penado ROBERT JOSE MARCANO CINCO, tiene redimida la pena en TRES (03) MESES, VEINTIÚN (21) DIAS, DOCE (12) HORAS. De igual manera tomando en cuenta la buena conducta, observada por el solicitante durante su reclusión en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona.
En consecuencia, concluye este Tribunal que al estar llenos los requisitos de los artículos 2,3 y 5 de la referida Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, deberá acordarse el Beneficio mencionado. Y así se declara.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al penado ROBERT JOSE MARCANO CINCO, titular de la cédula de identidad N° 14.119.997, en TRES (03) MESES, VEINTIÚN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS, conforme a lo establecido en los artículos 1,2,3,5 y 13 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el cual sumado a la pena cumplida da un total de pena cumplida de: CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS; y por cuanto la pena impuesta es de ONCE (11) AÑOS, SIETE (07) MESES, SEIS (06) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, CUATRO (04) HORAS DE PRESIDIO, cumpliéndola en su totalidad en fecha 10-09-2009.
Regístrese y líbrense Boletas de Notificación al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia de este Estado, DR. JOSE LUIS AZUAJE, a la Defensa LISBETH FIGUERA CUMANA Ofíciese al Director del Internado Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Líbrese boleta de Traslado a nombre del penado a los fines de imponerlo de la presente decisión el día martes 16-11-2004, a las 10:00 a.m. Líbrese oficio al Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto La Ordaz, remitiendo anexo copia certificada del presente auto a los fines de Ley.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
EL SECRETARIO,
HZA/magalis.-