REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 15 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003517
ASUNTO : BP01-P-2003-000277


Vista la solicitud formulada por el penado JOSE RAFAEL SOLORZANO, portador de la Cédula de Identidad N° V-3.663.152 en fecha 16-06-04, ante la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Anzoátegui, mediante la cual requiere le sea tramitado a su favor el Beneficio de REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, conforme a lo previsto en la Ley que regula la materia, este Tribunal para decidir al respecto observa:
PRIMERO: Que están cubiertos los requisitos exigidos por el artículo 14 de la Ley que rige la materia.
SEGUNDO: La ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, prevé medios que permiten rebajar la pena a cumplir, cuando el penado durante su internamiento penitenciario ha realizado actividades idóneas para su rehabilitación, tales como el trabajo y el estudio, y haya observado buena conducta, permitiendo estas actividades redimir su pena a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo o estudio, todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por Trabajo y el Estudio.
TERCERO: El penado JOSE RAFAEL SOLORZANO, según consta en autos, fue detenido en fecha 27-04-2003 y condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente en relación con artículo 99 del Código Penal. Ahora bien, tiene cumplido Un (01) año, seis (06) meses, dieciocho días de la pena impuesta, faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, DOCE (12) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 27-04-2008.
CUARTO: Ha realizado estudios en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, desde el 02-07-03 hasta el 05-09-03, y desde el 17-11-03 hasta el 30-06-04, y en cuanto a las actividades educativas cursó y aprobó MISION RIVAS I, YO SI PUEDO y es cursante del PRIMER NIVENL de MISION RIVAS, lo que totaliza un tiempo efectivo de estudios de Nueve (09) meses y dieciseis (16) días, lo cual hace un tiempo real de redención de CUATRO (04) MESES, VEINTITRES (23) DIAS, el cual ha de redimírsele la pena en cuestión.
Por lo que realizándose la conversión a que se contrae el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el penado JOSE RAFAEL SOLORZANO, tiene redimida la pena en CUATRO (04) MESES, VEINTITRES (23) DIAS. De igual manera tomando en cuenta la buena conducta, observada por el solicitante durante su reclusión en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona.
En consecuencia, concluye este Tribunal que al estar llenos los requisitos de los artículos 2,3 y 5 de la referida Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, deberá acordarse el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y así se declara.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al penado JOSE RAFAEL SOLORZANO en CUATRO (04) MESES, VEINTITRES (23) DIAS, conforme a lo establecido en los artículos 1,2,3,5 y 13 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el cual sumado a la pena cumplida da un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, ONCE (11) DIAS, por cuanto la pena impuesta es de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, faltándole por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DICIENUEVE (19) DIAS,cumpliéndose en su totalidad en fecha 04-12-2007. Regístrese y líbrense Boletas de Notificación al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia de este Estado, DR. JOSE LUIS AZUAJE, a la Defensa Pública Pena, DRA. NELIDA BASILE DRIJA. Oficiese al Director del Internado Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Líbrese boleta de citaciòn a nombre del penado a los fines de imponerlo de la presente decisión el día miércoles 17-11-04 a las 10:00 a.m.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,

DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARY MARTINEZ
HZA/arz