REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 17 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001883
ASUNTO : BP01-P-1999-001883
Vista la comunicación N° ANZ-EJEC-S-1631-2004, de fecha 02-11-04, suscrita por el DR. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público; mediante el cual solicita la Revocatoria del Beneficio de Libertad Condicional, otorgado en fecha 26-01-2004, al penado TOMAS GREGORIO SALAZAR PORTILLO, en virtud de que en revisión efectuada a la causa seguida al citado penado, observó que el mismo ha incurrido en constantes faltas a la celebración de la Audiencia Oral y Pública, convocada por este Tribunal de Ejecución N° 01, a los fines de debatir la solicitud de revocatoria del Beneficio de de pre-libertad que actualmente goza, con lo cual se evidencia que el citado penado no ha cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal al momento en que se acordó la medida, así como también quebrantó el Principio de Progresividad, previsto y sancionado en los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario; este Tribunal para decicdir observa:
Vista la omisión por parte del penado TOMAS GREGORIO SALAZAR PORTILLO, al no acatar las normas y condiciones impuestas para el otorgamiento de su Beneficio de Pre-libertad, queda probado que no se encuentra preparado para ser reinsertado a la sociedad, puesto que no cumple con lOs conceptos de responsabilidad, convivencia social y la voluntad de vivir conforme a la Ley, menos puede ser merecedor de mantener tan importante Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, es por lo que este Juzgador considera procedente la Revocatoria del Beneficio que le fuera otorgado. Así se declara.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, analizando la respectiva comunicación y lo preceptuado en las normas que rigen la materia, ACUERDA LA REVOCATORIA del Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL otorgado al penado al penado TOMAS GREGORIO SALAZAR PORTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.261.729, venezolano, de 38 años de edad, natural de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18-05-675, obrero, residenciado en la calle Los Mangles S/N°, de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui; por haber incumplido con las condiciones impuestas para su permanencia en dicho Beneficio. Ofíciese al Director del Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui" de esta ciudad y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; participándoles de la presente revocatoria. Líbrense las correspondientes notificaciones a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARY MARTINEZ
HZA/magalis.-