REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 2 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-001245
ASUNTO : BP01-P-2003-000094

Vistos los oficios N° 0381, emanado de la Dirección del Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui" de Barcelona, mediante el cual remiten anexo al mismo solicitud del Beneficio de Libertad Condicional, del penado ERICKSON JEFERSON BRICEÑO, así como oficio N° 0871-04, suscrito por la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona, Lic. MERCEDES CORONEL, mediante el cual remite informen periódico conductual relacionado con el prenombrado ciudadano, quien goza actualmente del Beneficio de Destacamento de Trabajo, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, pasa a evaluar los requisitos exigidos por la Ley para otorgar el Beneficio de Libertad Condicional.

PRIMERO: Se observa que en fecha 02-03-2004, se dictó mediante ejecutó de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 11 de abril de 2004, donde condenó al ciudadano ERICKSON JEFERSON BRICEÑO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por ser el autor responsable de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 278 y 219 del Código Penal.

SEGUNDO: En lo atinente al cómputo previsto de el artículo 475 del Código Penal, se determinó con exactitud la fecha en que finaliza la condena impuesta, la cual termina de cumplir el día 04-08-2005, a las 12:00 m., por lo que las dos terceras partes de la pena las cumplió el 02-10-2004, como se evidencia del nuevo cómputo de fecha 02-03-2004.

TERCERO: En relación con el pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado ERICKSON JEFERSON BRICEÑO, el informe social, suscrito por el Delegado de Prueba, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona, en el se desprende: mediante el periodo de prueba que estuvo ante esa Unidad el Destacamentario cumplió con las condiciones impuestas y con las exigencias del beneficio otorgado, cumpliendo así las circunstancias establecidas en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera procedente acordar el Beneficio de Libertad Condicional al penado ERICKSON JEFERSON BRICEÑO NAVA, bajo las siguientes condiciones


1º) Presentarse a este Tribunal el día LUNES 08 DE NOVIEMBRE DE 2004, a las 10:00 a.m.

2º) Señalar una dirección donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia.

3°) No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas, o sustancias estupefacientes o psicotrópicas

4º) No cometer delitos y faltas.

5º) Comparecer al Tribunal el primer Lunes de cada mes, hasta su cumplimiento de la pena el día 04-08-2005
6°) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

7°) Cualquier otra condición que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario considere pertinente.

8º) El no cumplimiento de las condiciones acarreara la revocatoria del beneficio otorgado.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda a favor del penado ERICKSON JEFERSON BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.721.981, quién es venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, donde nació en fecha 04-04-78 y domiciliado en Calle Bolívar S/N. Valle Lindo Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las condiciones ya señaladas.

Déjese copia, Notifíquese, Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona, al Director del Internado Judicial de Barcelona, remitiéndole copia certificada de presente auto. Notifíquese a todas las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,

DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ

EL SECRETARIO,


HZA/magalis.-