REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 03 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000270
ASUNTO : BP01-P-2004-000270


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 19 de septiembre de 2004, por el Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: ALIRIO JOSE GREGORIO BRITO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 11.539.405, residenciado en la Barrio El Refrán, casa S/N°, Barrio Las Delicias, cerca de la empresa PDVSA, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en el 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 40 ordinal 1° y Ultimo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 6° Ejusdem, respecto al delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 457, ordinales 1° y 4° del Código Penal. En consecuencia este Tribunal N° 01 de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ALIRIO JOSE GREGORIO BRITO VELASQUEZ, en relación a la presente causa. Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores; igualmente remítase la presente causa en su forma original al Archivo Judicial de este Estado en su oportunidad legal, a los fines de su cuido y archivo.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE, a la Defensora Pública Penal, DRA. IRMA FERMIN y al ciudadano ALIRIO JOSE GREGORIO BRITO. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ

EL (A) SECRETARIO (A),


HZA/arz