REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 3 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-000437
ASUNTO : BP01-S-2002-000437

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 04 de Marzo de 2004, por el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos: ROSENBLUM PAUL, quien es de nacionalidad Australiana, Pasaporte Nº H693552, casado, de profesiòn Tècnico Electrònico y DONNA LANGTORD DE ROSENBLUM, de nacionalidad Norteamericana, Pasaporte Nº C-096556, casada, Secretaria, ambos residenciados en calle Guamachal, Quinta "Alicia", Valle La Pascua, Estado Guàrico; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3º del Còdigo Orgànico Procesal Penal en relaciòn con el artìculo 48 Ordinal 8º Ejusdem. y 108 ordinal 4° y 110 del Código Penal, respecto al delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas. En consecuencia este Tribunal N° 01 de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos ROSENBLUM PAUL, y DONNA LANGTORD DE ROSENBLUM, en relación a la presente causa. Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores; al Jefe de la División de Información del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, a objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesan sobre el mencionado ciudadano, en relación a la presente causa N° 499.836 (Nomenclatura del extinto C.T.P.J. Barcelona); igualmente remítase la presente causa en su forma original al Archivo Judicial de este Estado en su oportunidad legal, a los fines de su cuido y archivo.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE, al Defensor de Confianza, DR. JESUS S. REYES BARRERO y a los ciudadanos ROSENBLUM PAUL y DONNA LANGTORD DE ROSENBLUM. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ

EL (A) SECRETARIO (A),

HZA/arz