REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 8 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002270
ASUNTO : BP01-P-2000-002270
Visto el oficio N° 0831-04, suscrito por el abogado PEDRO J. BARRIOS, en su carácter de Delegado de Prueba, del penado JESÚS MANUEL QUIJADA ALCALÁ, mediante el cual participan que en fecha 16-05-1999, el prenombrado ciudadano, quien fue beneficiado con la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cumplió con las condiciones establecidas en la misma, este Tribunal observa:
Se desprende de autos que el extinto Juzgado Accidental del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02-06-1197, condenó al ciudadano JESUS MANUEL QUIJADA ALCALÁ, titular de la cédula de identidad N° 4.684.098, casado, soldador, residenciado en el Barrio Razetti II, calle Brisas del Sur, casa sin número, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal.
En fecha 16-07-1998, el prenombrado extinto Juzgado Sexto en lo Penal, acordó a favor del penado JESUS MANUEL QUIJADA ALCALÁ, Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, donde se le impuso de varias condiciones, cuyo Régimen de Prueba fue de DIEZ (10) MESES, y con el cumplimiento total de la pena en fecha 07-02-1996.
Ahora bien, del Informe de finalización del Régimen de Prueba, se desprende que el probacionario cumplió con las condiciones impuestas y niveles de Suspensión acordada.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL al penado JESUS MANUEL QUIJADA ALCALÁ, así como el cese de las condiciones impuestas en el auto de otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cumplimiento de la pena, conforme a establecido en el artículo 105 del Código Penal.
Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe de la División de Información del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Delegación de Barcelona, , a objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano en el Sistema de Información Policial (SIIPOL), en relación a la Nº E-351.123, nomenclatura extinta P.T.J., Delegación de Barcelona.
Remítase copia fotostática debidamente certificada por Secretaría del presente auto al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad.
Remítase la presente causa al Archivo Judicial Penal Penal de este Circuito Judicial Penal para su archivo y cuido.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, y al penado JESUS MANUEL QUIJADA ALCALÁ
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
EL (A) SECRETARIO (A),
HZA/magalis.-