REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 8 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-007259
ASUNTO : BP01-S-2003-007259
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 13 de octubre de 2004, por el Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos: MARIA EUGENIA ORTA BARO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.560.578, nacida en fecha 09-08-1962, de 40 años de edad, divorciada, de profesión u oficio Licenciada en Administración, residenciada en la Av. Bolívar, Residencias Macuro, Pent House A, Lechería. Estado Anzoátegui; MANUEL ALEJANDRO ESCOBAR CASTELLANOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.097.326, nacido en fecha 20-04-58, de 45 años de edad, soltero, de profesión u oficio T.S.U en Seguridad Industrial, residenciado en la Calle Arismendi, Urbanización Rómulo Gallegos, Quinta San Miguel, Lechería. Estado Anzoátegui; MILAGROS JACQUELINE MOLINA VILLASMIL, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.844.156, nacida en fecha 30-10-64, de 38 años de edad, soltera, de profesión u oficio Administradora, residenciada en la Urbanización la Colina, Etapa 10, Edificio 14, Apartamento 14D, Barcelona, Estado Anzoátegui; Y ANAIS MARGARITA YEGRES CORDOVA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.643.014, nacida en fecha 14-12-1965, de 37 años de edad, soltera, de profesión u oficio Licenciada en Administración, residenciada en la Urbanización El Bosque, Sector Punta El Este, Manzana M, N° 11, Cumaná. Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal N° 01 de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la decisión de fecha 13-10-04, dictada por el Tribunal de Control Nº 05, mediante la cual acordó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos MARIA EUGENIA ORTA BARO, MANUEL ALEJANDRO ESCOBAR CASTELLANOS, MILAGROS JACQUELINE MOLINA VILLASMIL Y ANAIS MARGARITA YEGRES CORDOVA, en relación a la presente causa. Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, al Jefe de la División de Información del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Delegación de Barcelona, a objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesan sobre el mencionado ciudadano; igualmente remítase la presente causa en su forma original al Archivo Judicial de este Estado en su oportunidad legal, a los fines de su cuido y archivo.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE, al Defensor de Confianza, DR. NORBERTO BATATIN y a los ciudadanos MARIA EUGENIA ORTA BARO, MANUEL ALEJANDRO ESCOBAR CASTELLANOS, MILAGROS JACQUELINE MOLINA VILLASMIL Y ANAIS MARGARITA YEGRES CORDOVA. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
EL (A) SECRETARIO (A),
HZA/arz