REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 3 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-000884
ASUNTO : BP01-P-2001-000884
AUTO DE EJECUCION DE SOBRESEIMIENTO
Definitivamente firme como ha quedado el auto de sobreseimiento dictado en fecha 30-04-2004, por el Tribunal de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual Decreta el Sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano KENNY JOSE CEDEÑO CARIACO, quien es titular de la cédula de identidad N° 14.189.426, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2to del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal venezolano vigente.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano KENNY JOSE CEDEÑO CARICO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.189.426, carpintero, soltero, residenciado en la Calle Arismendi, No. 11, Barrio La Caraqueña, de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Oficíese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a la División del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, (SIPOL), Delegación Caracas, Barcelona y Puerto La Cruz, a objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesan sobre el mencionado ciudadano en relación a este causa signada con el NO. BPO1-P-2001-00884. Igualmente remítase la presente causa en su forma original a los archivos judicial del Estado, a los fines de su cuido y archivo. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado. DR. JOSE LUIS AZUAJE, a la Defensa Pública, DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA y al ciudadano KENNY JOSE CEDEÑO CARICO.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02.,
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA,
LA SECRETARIA.,
ABG. NERMAR NARVAEZ