REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 8 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001377
ASUNTO : BP01-P-2001-001377
Visto el oficio 1058-04, de fecha 22-10-2004, emanado del ciudadano NELSON LUNAR BARRETO en su condición de Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en donde informa: "en el sentido de que tome usted las medidas legales que estime conveniente en el caso de la ciudadana YUDITH COROMOTO YACUA PEREZ, titular de la cédula de identidad NO. V.- 8.274.972, signifícole que la pre-nombrada ciudadana se encuentra adscrita a esta Unidad….luego de habérsele concedido el Beneficio de Destacamento de Trabajo en la causa No. BPO1-P-2001-001377 y sin causa justificada dejo de presentarse desde hace casi un año, situación que fue oportunamente informada a ese Despacho….” asi como el oficio emanado de la Fiscalía de Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario a cargo del DR. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ de fecha 12-05-2004 en donde informa a este Despacho según anexo que la referida ciudadano no se ha presentado aunado al oficio signado con el NO. 701-2004 donde igualmente solicita que de continuar con el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la supra-citada ciudadana, se debería proceder a la REVOCATORIA del Beneficio de Pre-Libertad.
De lo que se evidencia que la penada YUDITH COROMOTO YACUA PEREZ ha dejado de cumplir con sus obligaciones para con el Beneficio que actualmente goza es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a la penada YUDITH COROMOTO YACUA PEREZ, identificado anteriormente; por haber incumplido las condiciones impuestas para su permanencia en dicho régimen. En consecuencia líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación a nombre de la referida penada con oficio a la Comandancia de la Policía del Estado Anzoátegui y remítase con orden de captura a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas a los fines de que sea recluida en la Comandancia de la Policía del Estado Anzoátegui y asimismo librese oficio de participación al Internado Judicial José Antonio Anzoátegui a los efectos del control de asistencia llevado por dicho centro Penitenciario. Librasen las correspondientes Notificaciones a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02.,

DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA.

LA SECRETARIA.,

ABG. ADRIANA GOMEZ