REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 16 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002892
ASUNTO : BP01-S-2003-002892
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto relacionado con el adolescente OMITIDO por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de FREDDY JOSE TIAPA MARTINEZ este Tribunal de Control N° 01, Sección de Adolescentes, pasa a realizar las consideraciones siguientes, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 26 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 562 ( Sobreseimiento) de la Ley Orgánica para la Protección del niño y el adolescente:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
OMITIDO Venezolano, Natural de Caracas, Distrito Federal, nacido en fecha 25 de Noviembre 1.985, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de Identidad N° 20.113.335, grado de instrucción Primer Año de Educación Básica, soltero, hijo de los Ciudadanos OMITIDO
DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACIÓN
El día 19 de Marzo del 2003, el adolescente OMITIDO, salia del Liceo Monseñor Navarro, ubicado en la avenida Juan de Urpin, Barcelona, Estado Anzoátegui, cuando se da cuenta que un sujeto desconocido lo estaba siguiendo, voltea para verlo cuando le dice " Que me ves estas enamorado de mi", respondiendole Freddy Tiapa que no lanzándole en ese momento un golpe en la cara; la Victima siguio caminando llamando el agresor a otro sujeto que iba en una bicicleta, siguiéndolo los dos sujetos pidiendoles que les entregara el reloj y la cartera, metiendose uno de ellos la mano en la cintura, simulando tener un arma de fuego, luego los dos se fueron en la bicicleta.
FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO
Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.” Se desprende de la disposición antes expresada, que una vez decretado el Sobreseimiento Provisional por el Juez de Control, y habiendo transcurrido un año, de dictada la Decisión, y no habiéndose solicitado la reapertura del Procedimiento, en el caso de marras del Procedimiento seguido al adolescente OMITIDO, procede dictar el Sobreseimiento Definitivo, al cumplirse los dos extremos exigidos por la norma antes citada, referidos al transcurso del tiempo de un (01) año y la no solicitud de reapertura del procedimiento.
RAZONES DE HECHO Y DERECHO DE LA DECISION
En el presente caso, este Tribunal de Control, dictó el Sobreseimiento Provisional en fecha 03 de noviembre de 2.003, según auto que riela a los folios 41 AL 43 de la presente Causa, y hasta la presente fecha 16 de noviembre de 2.004, la Representación Fiscal no ha solicitado la reapertura del Procedimiento; habiendo transcurrido más de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional en el presente asunto; en consecuencia este Decisor, estima pertinente, y ajustado a Derecho Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del presente asunto, seguido al adolescente OMITIDOpor la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de FREDDY JOSE TIAPA MARTINEZ , de conformidad con lo pautado en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra el imputado OMITIDO, quien dijo ser Venezolano, Natural de Caracas, Distrito Federal, nacido en fecha 25 de Noviembre 1.985, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de Identidad N° 20.113.335, grado de instrucción Primer Año de Educación Básica, soltero, hijo de los Ciudadanos OMITIDO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la FREDDY JOSE TIAPA MARTINEZ; de conformidad con lo pautado en los artículos 555 y 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo lo cual implica, que el adolescente antes mencionado quedó eximido de responsabilidad penal por los hechos punibles que le fueron imputados en este Proceso Penal Especial, por la Representante de la Vindicta Pública y que constituyen el delito de LESIONES PERSONALES. Asi se decide. Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 01
JOSEFINA SALAZAR GONZALEZ DE GUERRA
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA GOMEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA GOMEZ