REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 16 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000444
ASUNTO : BP01-S-2003-000444
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto relacionado con el adolescente OMITIDO por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 9 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de DAVID MILTRAN ROLSTON LASAL, este Tribunal de Control N° 01, Sección de Adolescentes, pasa a realizar las consideraciones siguientes, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 26 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 562 ( Sobreseimiento) de la Ley Orgánica para la Protección del niño y el adolescente:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
OMITIDO, Venezolano, de 17 años de edad, Estado Civil Soltero, Hijo de los ciudadanos OMITIDO DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACIÓN
El día 11 de Enero de 2.003, aproximadamente a las 07:00 PM, encontrándose de servicio el funcionario Miguel Astudillo, en la unidad P-167, en compañia del funcionario Eleazar Guaicara, realizaban labores de patrullaje en la Carretera Nacional, específicamente en el tramo Km 90, Km 52, cuando observaron un vehiculo estacionado a la orilla de la vía en actitud sospechosa, con la oscuridad del caso, procedierón a verificar el vehículo en donde encontrarón a cuatro ciudadanos, los cuales al notar la presencia policial, tomaron una actitud sospechosa y nerviosa, procediendo a detenerlos preventivamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente efectuaron la revisión del vehiculo de acuerdo a lo establecido en el artículo 207 ejusdem, donde observaron que el vehiculo presentaba la suichera violentada y que no tenia el caucho de respuesto; procediendo a trasladar a los detenidos y al vehiculo hasta el Comando, siendo identificados como David Jose Hernández , de 21 años de edad, Misael José Castillo Pereira, de 26 años de edad, Andres Manuel Mejias, de 19 años de edad y el adolescente OMITIDO, de 17 años de edad, el mencionado vehiculo tiene las siguientes características Marca Chevrolet, Modelo Impala, color plata, placas AER654, serial de carrocería 1L694BV116578.
FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO
Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.” Se desprende de la disposición antes expresada, que una vez decretado el Sobreseimiento Provisional por el Juez de Control, y habiendo transcurrido un año, de dictada la Decisión, y no habiéndose solicitado la reapertura del Procedimiento, en el caso de marras del Procedimiento seguido a los adolescente OMITIDO por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 9 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de DAVID MILTRAN ROLSTON LASAL, procede dictar el Sobreseimiento Definitivo, al cumplirse los dos extremos exigidos por la norma antes citada, referidos al transcurso del tiempo de un (01) año y la no solicitud de reapertura del procedimiento.
RAZONES DE HECHO Y DERECHO DE LA DECISION
En el presente caso, este Tribunal de Control, dictó el Sobreseimiento Provisional en fecha 20 de octubre de 2.003, según auto que riela a los folios 110 AL 113 de la presente Causa, y hasta la presente fecha 16 de noviembre de 2.004, la Representación Fiscal no ha solicitado la reapertura del Procedimiento; habiendo transcurrido más de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional en el presente asunto; en consecuencia este Decisor, estima pertinente, y ajustado a Derecho Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del presente asunto, seguido al adolescente OMITIDO por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 9 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de DAVID MILTRAN ROLSTON LASAL, de conformidad con lo pautado en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida en contra del adolescente OMITIDO, Venezolano, de 17 años de edad, Estado Civil Soltero, Hijo de los ciudadanos OMITIDO , por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 9 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de DAVID MILTRAN ROLSTON LASAL, de conformidad con lo pautado en los artículos 555 y 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo lo cual implica, que el adolescente antes mencionado quedó eximido de responsabilidad penal por los hechos punibles que le fueron imputados en este Proceso Penal Especial, por la Representante de la Vindicta Pública y que constituyen el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO EN GRADO DE COAUTOR. Asi se decide. Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 01
JOSEFINA SALAZAR GONZALEZ DE GUERRA
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA GOMEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA GOMEZ