REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 16 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-009416
ASUNTO : BP01-S-2003-009416
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto relacionado con el adolescente OMITIDO por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo automotor, en perjuicio de MANUEL ANTONIO MEJIAS GARCIA, este Tribunal de Control N° 01, Sección de Adolescentes, pasa a realizar las consideraciones siguientes, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 26 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 562 ( Sobreseimiento) de la Ley Orgánica para la Protección del niño y el adolescente:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
OMITIDO, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 22 de Julio de 1.987, de edad 15 años , Titular de la Cédula de Identidad N° 19.717.527, Estado Civil Soltero, con quinto Grado de Educación Básica, hijo de los ciudadanos OMITIDO.
DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACIÓN
El día 29 de Marzo del 2002, aproximadamente a las 12:15 de la mañana, se encontraba el funcionario sub-Inspector (P) Luis Blanco en compañia del conductor (PA), Andres Rondón, por varios sectores del casco Central de Puerto la Cruz, cuando recibieron una llamada radiofónica de la sala de comunicaciones de la Zona Policial N° 2, informandoles que se trasladaran a la dirección de la Calle la Linea, Sector la Caraqueña, Puerto la Cruz, donde presuntamente se encontraban unos sujetos a bordo de un vehículo color verde, portando armas de fuego, al escuchar la trasmisión procedieron a trasladarse al lugar con la finalidad de verificar la información obtenida, una vez estando en el sitio, se pudo constatar que se encontraba un vehículo Marca TOYOTA, Modelo COROLLA, de color verde, placa BAH-45K,inmediatamente el funcionario procedió a realizar llamada a la Sala de comunicaciones Zona N° 2, con la finalidad de verificar si el mismo estaba requerido por algun Orgánismo de Seguridad, obteniendo como respuesta que el mismo guarda relación con el Expediente N° G-112-097, delito contra la propiedad, de fecha 24-03-2002, instruido por el Cuerpo de Investigaciones Penales Cientifficas y Criminalisticas, Delegación Puerto la Cruz, luego Procedieron a entrevistarse con dos vecinos del sector, quienes se negaron a identificarse con sus datos personales, informandonos que el precipitado vehiculo se desplazaban dos personas desconocidas, entre ellos una dama, y una de estas personas, del sexo masculino, se encontraba herido; luego de bajar el vehículo Toyota y dejarlo abaandonado, apuntaron y sometieron con un arma de fuego, a un conductor de una camioneta Explore de color Blanco, quien para el momento se desplazaba por el mencionado sector, obligándolo a que detuviera la marcha, una vez sometido el conductor, estas personas desconicidas abandonaron la camioneta. presumiéndose que era con la finalidad de llevar a su compañero herido a algun centro de asistencial, procedieron los funcionarios a realizar una inspección al vehiculo abandonado por los tres sospechosos(entre ellos una dama), no encontrando ningún objeto de interes criminalistico, trasladando el citado vehículo (recuperado), Toyota Corolla verde, placas BAH-45K hasta la sede de la Zona Policial N° 2, igualmente se trasladaron hasta el ambulatorio de Guanire por ser el lugar de los hechos, con la finalidad de verificar el ingreso de alguna persona herida por arma de fuego, siendo negativa, continuando con la averiguación, se trasladaron hasta el seguro de Guaraguao , una vez en emergencia salio un ciudadano quien dijo llamarse MANUEL ANTONIO MEJIAS GARCIA, de 54 años de edad, Cédula de Identidad N° 11.905.481, quien manifestó ser propietario del vehículo , tipo camioneta, modelo explorer, de color blanca, placas DAE_63Y,y en momentos que se desplazaba por la calle la linea de la Caraqueña, en compañia de un amigo de nombre RAUL ANGUREN, tres personas entre ellos una dama, todos de apariencia juvenil, lo apuntaron y lo sometieron con un arma de Fuego, obligandolo bajo amenaza de muerte, a que lo trasladaran hasta el citado centro Asistencial, señalandoles a dos de ellos, quienes se encontraban en la citada area de emergencia (una dama y un caballero), en espera de las curas a realizar al tercer sospechoso, sin percatarse de la presencia policial, procediendo inmediatamente a la aprehensión de la citada pareja a quien le explicaron el motivo de su detención, los funcionarios se entrevistaron con el galeno de servicio, quien se nego a suministrar su nombre, quien les informo que al citado centro asistencial habia ingresado un adolescente de nombre OMITIDO de 15 años de edad, quien presento herida por arma de fuego, procediendo los Funcionarios a Trasladar a la pareja detenida hasta la sede de la zona policial N° 2, donde fueron identificados como OMITIDO, de 14 años de edad y de 18 años de edad.
FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO
Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.” Se desprende de la disposición antes expresada, que una vez decretado el Sobreseimiento Provisional por el Juez de Control, y habiendo transcurrido un año, de dictada la Decisión, y no habiéndose solicitado la reapertura del Procedimiento, en el caso de marras del Procedimiento seguido al adolescente OMITIDO por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo automotor, en perjuicio de MANUEL ANTONIO MEJIAS GARCIA, procede dictar el Sobreseimiento Definitivo, al cumplirse los dos extremos exigidos por la norma antes citada, referidos al transcurso del tiempo de un (01) año y la no solicitud de reapertura del procedimiento.
RAZONES DE HECHO Y DERECHO DE LA DECISION
En el presente caso, este Tribunal de Control, dictó el Sobreseimiento Provisional en fecha 29 de octubre de 2.003, según auto que riela a los folios 44 al 48 de la presente Causa, y hasta la presente fecha 16 de noviembre de 2.004, la Representación Fiscal no ha solicitado la reapertura del Procedimiento; habiendo transcurrido más de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional en el presente asunto; en consecuencia este Decisor, estima pertinente, y ajustado a Derecho Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del presente asunto, seguido al adolescente OMITIDO por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo automotor, en perjuicio de MANUEL ANTONIO MEJIAS GARCIA, de conformidad con lo pautado en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida en contra del adolescente OMITIDO por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR , tipificado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo automotor, en perjuicio de MANUEL ANTONIO MEJIAS GARCIA, de conformidad con lo pautado en los artículos 555 y 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo lo cual implica, que el adolescente antes mencionado quedó eximido de responsabilidad penal por los hechos punibles que le fueron imputados en este Proceso Penal Especial, por la Representante de la Vindicta Pública y que constituyen el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR. Asi se decide. Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 01
JOSEFINA SALAZAR GONZALEZ DE GUERRA
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA GOMEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA GOMEZ