REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 22 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-009003
ASUNTO : BP01-S-2003-009003
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, Sección Adolescente, emitir auto de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO , en la causa seguida al imputado OMITIDO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en agravio de la COLECTIVIDAD, previsto en el artículo 278 del Código Penal, conforme a las previsiones del artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo hace en los términos siguientes:
IDENTIFICACIÓN DE L IMPUTADO
OMITIDO, Venezolano, natural del Trigre, nacido en fecha 15-06-1984, de 17 años de edad, Estado Civil Soltero, Hijo de OMITIDO.
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
El día 19 de Marzo del 2002, aproximadamente a las 2:30 de la Tarde se encontraba de servicio el Funcionario José Madrid en la unidad UM-01 en compañía del agente (PA) Ronald Marcano Y Dtgdo Omar Guzmán, quien andaba en la unidad UM-03, todos pertenecientes a la Brigada Motorizada del Dtto policial N° 23 de Guanta al momento de desplazarse en labores de patrullaje por las inmediaciones de la Urbanización las palmas de Guanta especificamente por la calle principal cruce con la calle C, logrando avistar a dos sujetos que caminaban por la referida calle quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa al apresurar su caminar como queriendo evitar a la comisión policial en vista de esa aptitud , procedieron a darle la voz de alto optando los mismos por salir en veloz carrera donde uno de los mismos resbalo y pego de frente de una pared logrando aprehenderlo al igual que al otro sujeto, el sujeto que pego contra la pared se ocasiono una herida en la región frontal, en ese momento pasaban por el sector dos ciudadanas y un ciudadano a quienes le pidieron los funcionarios que le sirvieran de testigos , quienes fueron identificados como DAMARIS LOPEZ, NIEVES LOPEZ y JOSE PLAZA, procediendo a realizar la revisión corporal de los sujetos, el sujeto que se dio el golpe en la cabeza al revisarlo se le encontró que llevaba debajo de la franela de color gris con rayas negras y bermuda de color blanco una escopeta recortada cacha de goma, reforzada con teipe de color negro la cual contenia en su interior uncartucho calibre 12 sin percutir de igual forma en el bolsillo delantero del lado derecho del bermuda que llevaba puesto se le encontro dos cartuchos mas, calibre12 sin percutir. Al revisar al segundo sujeto se le logro incautar a la altura de la cintura debajo de la franela de rayas, gris negro y rojo y pantalon jeans azul un chopo de fabricación casera con una unión en el centro, el cual tenia en su interior un cartucho sin percutir cal 12 mm, sin percutir asi mismo llevaba puesto una gorra de color gris con logotipo de los yanquis de New York, procediendo de inmediato a trasladarlo al Distrito Policial N° 23 de Guanta, donde se les informo del motivo de la detención.
FUNDAMENTACIÓN DE DERECHO
Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.” Se desprende de la disposición antes expresada, que una vez decretado el Sobreseimiento Provisional por el Juez de Control, y habiendo transcurrido un año, de dictada la Decisión, y no habiéndose solicitado la reapertura del Procedimiento, en el caso de marras del Procedimiento seguido al adolescente OMITIDO procede dictar el Sobreseimiento Definitivo, al cumplirse los dos extremos exigidos por la norma antes citada, referidos al transcurso del tiempo de un (01) año y la no solicitud de reapertura del procedimiento.
En el presente caso, este Tribunal de Control, dictó el Sobreseimiento Provisional en fecha 16 DE OCTUBRE DE 2.003, según auto que riela a los folios 44 AL 49 de la presente Causa, y hasta la presente fecha 22 de noviembre de 2.004, la Representación Fiscal no ha solicitado la reapertura del Procedimiento; habiendo transcurrido más de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional en el presente asunto; en consecuencia este Decisor, estima pertinente, y ajustado a Derecho Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del presente asunto, seguido al adolescente JOSE RAMON GONZALEZ CHAURAN, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstoe en el articulo 278 del Codigo Penal, en agravio de la colectividad, de conformidad con lo pautado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a los adolescentes: OMITIDO Venezolano, natural del Trigre, nacido en fecha 15-06-1984, de 17 años de edad, Estado Civil Soltero, Hijo de OMITIDO, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal Vigente, en agravio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Remítase en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en Barcelona, a los VEINTIDOS (22) días del mes de NOVIEMBRE de 2004
EL JUEZ CONTROL Nº 01,
JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA
LA SECRETARIA,
ABOG. NEREIDA REYES