REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 27 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000341

Visto el escrito presentado por la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Auxiliar Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al adolescente OMITIDO, quien fué aprehendido en flagrancia, solicitando se le imponga las Medidas Cautelares Sustitutivas prevista en el literal c) de la Ley Orgánica Para la Proteccion del Niño y Adolescente, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 248 del Código Penal Vigente en relación con el artículo 5 ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Dra. DAISY YANEZ BETANCOURT, Defensora Pública Penal Especializada, previamente designada, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:

PRIMERO: Considera esta decidora que los hechos imputados por la Fiscal del Ministerio Público Especializado, al prenombrado adolescente, no configuran el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, prevista en el artículo 278 del Código Penal Vigente, ya que en jurisprudencia reiterada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia que para la precalificación de Porte Ilicito de Arma de Fuego deben constar en las actuaciones la remisión a la Fiscalía de las respectivas armas, la experticia respectiva del arma o en el supuesto de las actuaciones preliminares de investigación la identificación con fotos de las armas poresuntamente incautadas, ya que la sola declaración de los testigos, en este caso de los funcionarios policiales, no se consideran elementos fundados de convicción para determinar el Ilícito penal previsto en el Código Penal vigente, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia y por Autoridad de la Ley Decreta Libertad sin restricciones al adolescente OMITIDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° y 137 Constitucional, que establece el principío de Libertad como regla y el Principio de la legalidad. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 en su último aparte del texto adjetivo penal, aplicado por remisión del artículo arriba mencionado.
TERCERO: Se desestima TOTALMENTE con lugar el petitorio fiscal, compartiendo el pedimento de la defensa, en lo que respecta la imposición de Libertad sin Restrinciones, en consecuencia se le otorga la Libertad inmediata. LÍbrese la respectiva Boleta de libertad.
CUARTO: Por cuanto el Procedimiento a seguir es el Ordinario, se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, a los fines que dicha Representación presente la respectiva Acusación o solicite el Sobreseimiento si hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Quedan las partes notificadas de esta decisión con su lectura y en consecuencia librase la respectiva Boleta de Libertad. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 en su último aparte del texto adjetivo penal, aplicado por remisión del artículo arriba mencionado. SEGUNDO: Se desestima TOTALMENTE con lugar el petitorio fiscal, compartiendo el pedimento de la defensa, en lo que respecta la imposición de Libertad sin Restrinciones, en consecuencia se le otorga la Libertad inmediata. LÍbrese la respectiva Boleta de libertad. TERCERO: Se declara procedente la aplicación del Procedimiento Ordinario, solicitado expresamente por la Fiscal del Ministerio Público, conforme al artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Asímismo se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público dentro del lapso legal correspondiente. Líbrense los oficios respectivos. Prócédase a ello. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N°1 SECCION ADOLESCENTE,

DRA. JOSEFINA SALAZA DE GUERRA.


LA SECRETARIA DE GUARDIA.

ABOG. MARY MARTINEZ.


Resolución
Libertad sin Restricciones
BP01-D-2004-000341
27/noviembre/2004

JSdeG/margarita:.