REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 27 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-015741

Visto el escrito presentado por la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Décima Séptima (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, al adolescente OMITIDO, solicitando se le imponga la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el literal g) del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en los artículos 460 del Código Penal venezolano en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano LEONARDO FERRER, que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Especializada, Dra. DAISY YANEZ BETANCOURT, previamente designada, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:

PRIMERO: Oído como han sido los hechos expresados por el Fiscal Especializado del Ministerio Público, así como lo expuesto por la Defensa; y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa este Decisor considera que de las mismas se desprenden elemento que configure la comisión de un hecho tipificado en la Ley Penal, como delito de Robo Agravado en Grado de Coautor, previsto en el artículo 460, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en virtud que la conducta asumida por el adolescente constituye violación de la norma penal, en consecuencia su detención es legitima por cuanto hay hecho punible que atribuirle, ya que de las actuaciones se desprende que además de constreñirle la libertad de la Víctima amenazó a su persona con el objeto de despojarlo de sus pertenencias; este decisora comparte la precalificación jurídica de la representación fiscal, este Tribunal, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley Decreta la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el artículo 582, literal g) que obliga al Adolescente a la presentación de Dos (02) Fiadores de reconocida solvencia moral, con constancia de buena conducta que devengen, un salario mínimo del establecido por el Gobierno Nacional, presentando ante el Tribunal respectivo las respectivas constancia en originales con sus fotocopias de la cédula de identidad.”
SEGUNDO: Se decreta la Aprehesion en Fraglancia y se decreta igualmente que el procedimiento a seguir es el abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley especial, ya que fué detenido al momento de cometerse el delito que se le imputa y con instrumento de objetos que hace presumir fundadamente que puede ser el autor del mismo, lo que configura un delito flagrante por cumplir con los extremos del artículo 248 del Código organico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa dela rtículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que rige la materia ordenándose su remisión al Tribunal de Juicio Sección Adolescente.
TERCERO: Se Ordena la remisión de la Presentes Actuaciones al Tribunal de Juicio, Sección Adolescentes, de conformidad con el artículo 557 Ejuesdem.
CUARTO: Se ordena su reclusión en el Centro de Tratamiento y Diagnóstico Profesor Antonio José Diaz de la ciudad de Barcelona, a la orden del Tribunal de Juicio respectivo. Así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Medida Cautelar solicitada por la Fiscal, prevista en el literal g) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se decreta la Aprehesion en Fraglancia y se decreta igualmente que el procedimiento a seguir es el abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley especial. TERCERO: Acoge la calificación jurídica de la Fiscal, al estimar que la conducta desplegada por el adolescente encuadra dentro del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 460 del Código Penal venezolano en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano LEONARDO FERRER. CUARTO: Se declara procedente la aplicación del Procedimiento ABREVIADO, solicitado expresamente por la Fiscal del Ministerio Público, conforme al artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Asímismo se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de juicio seccion adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal dentro del lapso legal correspondiente. Líbrense los oficios respectivos. Prócédase a ello. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N°1 SECCION ADOLESCENTE

DRA. JOSEFINA SALAZA DE GUERRA


LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. MARY MARTINEZ


Resolución
Medida Cautelar
BP01-S-2004-015741
27/noviembre/2004

JSdeG/margarita:.