REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 3 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000263
ASUNTO : BP01-D-2004-000263


Vista y analizada la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, interpuesta por ante este Despacho Jurisdiccional por la ciudadana Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, a favor del adolescente imputado OMITIDO, en virtud que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, corresponde a este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decidir sobre la declaratoria del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al adolescente OMITIDO, de conformidad con los artículos 661, literal e, y artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente; en relación con los artículos 323 y 324 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 en su Único Aparte de la Ley en comento, y lo hace en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Del análisis del Acta Policial, de fecha treinta de agosto de 2.004, suscrita por los funcionarios ISRAEL RENGEL, CABO PRIMERO del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui adscrito a la Zona Policía N° 2 ,Agente Policial LUIS RENGEL y HENRY BRACHO, Conductor de la Unidad P-03-donde dejan constancia que en fecha 30 de Agosto de 2004, se encontraban realizando labores de patrullaje por los diferentes sectores que componen el Distrito Policial N° 25 de las Charas y Zonas adyacentes y al momento de desplazarse por las inmediaciones de la Calle Principal del Barrio Valle Verde a la altura de la Parada denominada EL CHARQUITO avistaron a dos personas del sexo masculino quienes al notar la presencia policial se tornan nervioso y caminan de un lado a otro, y trataron de abordar un vehículo moto que se encontraba estacionado a pocos metros del lugar donde éstos estaban, por lo que ordenaron acelerar la unidad con la finalidad de interceptarlos y una de ellas lanza al suelo un envoltorio plástico de color azul y su compañero trata de hacer lo mismo el cual había extraído de entre sus partes íntimas, siendo interceptados de inmediato. los funcionarios se bajaron de la Unidad y se dirigieron a los sujetos quienes fueron controlados y el funcionario BRACHO, solicitó la colaboración de vecinos del sector quienes observaban la labor policial, pero estos se negaron a servir de testigos, por lo que el funcionario LUIS RENGEL, colectó el envoltorio lanzado al suelo y al observarlo bien se trataba de envoltorio material plástico azul, en su interior sustancia compacta de residuos vegetales presuntamente droga denominada MARIHUANA el sujeto que lanzó este objeto, fue identificado como FREDDY JOSE MONTIEL JARAMILLO de 19 años de edad, mientras que al otro sujeto se le incautó empuñado entre su mano derecha dos envoltorios plásticos de color azul contentivo de residuos vegetales, presuntamente de la droga denominada Marihuana, y fue identificado OMITIDO, quién resultó ser adolescente, decretándole el Tribunal , en fecha 31 de agosto de 2.004, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
CAPITULO II.
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

En fecha 01 de noviembre de 2.004, la Representante de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita el Sobreseimiento de la causa por cuanto de las actuaciones practicadas no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal en contra del prenombrado adolescente OMITIDO Y ante esa imposibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos, solicita el Sobreseimiento Provisional.
CAPITULO II.
DEL DERECHO
El artículo 561, Literal e, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, contiene la causal por cual procede el Sobreseimiento Provisional cuyo efecto es la suspensión temporal del procedimiento por el transcurso de un (1) año, con el objeto de que el Ministerio Público continué investigando ante la insuficiencia de nuevos elementos que permitan ejercer la acción penal contra el adolescente sospechoso.
En el caso de marras, este Tribunal observa que efectivamente solo consta en autos acta policial de fecha 30 DE AGOSTO de 2.004, contentiva de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos a los folios 4 al 6, sin ningún otro elemento probatorio suficiente para determinar la cantidad de la presunta droga incautada, ni otro elemento de interés criminalístico que adminicular a la acción ejercida por el adolescente, de conformidad con su declaración rendida ante este Despacho en fecha 31 de agosto de 2.004 y por cuanto de las resultas obtenidas de la investigación no ha sido comprobado los extremos necesarios para el enjuiciamiento del imputado adolescente OMITIDO y ante la dificultad de incorporar - por ahora- las probanzas necesarias para llegar a un cúmulo probatorio que pudiera arrojar elementos de convicción que acrediten la autoría del adolescente en la comisión del hecho punible; es por lo que acuerda el Sobreseimiento Provisional de la presente causa.
Como quiera que en la presente causa y de los resultados de la investigación no existe – de acuerdo con la opinión fiscal, órgano del Sistema de justicia facultado para ordenar la investigación, de conformidad con el articulo 285 constitucional- la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, necesarios para solicitar el enjuiciamiento del adolescente, no siendo necesario convocar a una audiencia oral para decidir los solicitado, sin menoscabarse los derechos de la victima.
CAPITULO IV.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar el petitorio Fiscal y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa seguida al adolescente del adolescente OMITIDO, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° 19.184.095, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 07-07-1988, de diecisiete (16) años de edad, soltero, hijo de los ciudadanos OMITIDO, residenciado en OMITIDO, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con los artículos 561 y 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en relación con los artículos 323 y 324 del texto adjetivo Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 en su Único Aparte de la citada Ley.
Diarícese, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control Nro. 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los tres (03) días del mes de noviembre del Dos Mil Cuatro (2004).- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01;
JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA
LA SECRETARIA.
ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI