REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 3 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2002-000037
ASUNTO : BP01-D-2002-000037
Por cuanto desde el 19 de octubre de 2.004, fui convocada por la Presidencia del Circuito Penal del estado Anzoategui, a los efectos de cubrir la ausencia de la Dra. Libia Rosas Moreno, por quebrantos de salud, me avoco al conociemineto de la presente causa , y SE RATIFICA AUTO Y OFICIO DE FECHA 09 DE AGOSTO DE 2.004 MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA LA UBICACION INMEDITA DEL HOY ADULTO GERVER JOSE GUEVARA Y EL TRASLADO DE ESTE A ESTE tRIBUNAL CON LAS SEGUIDADES DEL CASO A ESTE TRIBUNAL, PARA LA REALIZACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, DEL TENOR SIGUIENTE.
"Corresponde a este Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, declaró la rebeldía del joven adulto GREBER JOSE GUEVARA, conforme lo prescrito en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; y lo hace en los siguientes términos:
-I-
En audiencia de calificación de Flagrancia de fecha 22 de Septiembre de 2.002, se ordenó la detención preventiva del imputado GREBER JOSE GUEVARA, conforme lo indicado en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y la aplicación del procedimiento Ordinario, de acuerdo lo estatuido en el artículo 373 en cuanto al aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica en Comento.
El adolescente fue internado en el Centro Especializado de Diagnostico y Tratamiento N° 01 de Varones adscrito al Instituto Nacional del Menor, con sede en esta ciudad de Barcelona.
El Recurso de Apelación interpuesto contra la detención Preventiva dictada en fecha 22 de Septiembre de 2.002, contra el señalado imputado fue declarado inadmisible, en fecha 21 de Octubre de 2.002, por la Corte Superior Sección Adolescente de la Región Oriental, Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas.
Al folio cuarenta y uno (41) de la Segunda Pieza, cursa Informe de Fuga de fecha 09 de Julio de 2.004, emanado del referido Centro, contentivo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de como ocurrió la evasión del imputado de autos.
-II-
De las actuaciones transcritas se desprende que el joven adulto GREBER JOSE GUEVARA, se evadió del Centro de Internamiento aquí mencionado, donde se encontraba cumpliendo la Medida de Coerción personal de detención Preventiva, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar; razón por la cual este Tribunal al constatar dicha evasión por el Informe de Fuga, agregado a los autos, procede a declararlo en Rebeldía conforme lo indicado en el artículo 617 Ejusdem. Y ordena su ubicación inmediata y su conducción hasta este Tribunal, y en caso de no lograrse la ubicación solicitada, el Tribunal ordenara su captura por intermedio de los órganos de policía de este Estado. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, declara en Rebeldía al joven adulto GREBER JOSE GUEVARA, quién es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25 de Mayo de 1.987, de 17 años de edad, Indocumentado, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Magali Isabel Guevara y José Coa, residenciado en la Carretera Nacional, Sector Arapo, Casa S/N, cerca de la casa Quiroja hacía arriba, Vía Cumana, Estado Sucre; y ordena su ubicación inmediata y conducción al Tribunal, quién tomará las previsiones del caso; de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense las respectivas boletas de notificaciones a las partes. Ofíciese a la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui Cúmplase."-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA
LA SECRETARIA.
MARIA ALEJANDRA NERY