REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 30 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BV01-S-2001-000041
Vista y analizada la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, interpuesta por ante este Despacho Jurisdiccional por la ciudadana Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, a favor del adolescente imputado ALEXANDER JOSE MORENO GONZALEZ, en virtud que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, corresponde a este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decidir sobre la declaratoria del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al adolescente ALEXANDER JOSE MORENO GONZALEZ, de conformidad con los artículos 561 literal e, y artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente; en relación con el artículo 318 ORDINAL 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 en su Único Aparte de la Ley en comento, y lo hace en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
El 07 de septiembre de 2.001, aproximadamente a las dos y cincuenta y cinco de la tarde, se trasladaron los funcionarios OLIVAR NORIEGA, BELKIS QUIARO E ISAIAS LEON, adscritos a la Policía del Estado Anzoàtegui, a una residencia ubicada en la calle Principal de las Terrazas bolivarianas del Tejar de Píritu, tipo rancho construida de zinc y madera, casa sin numero de este Estado Anzoàtegui, en cumplimiento de una orden de allanamiento emitida por el juzgado tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoàtegui, en causa seguida por ante ese Tribunal. los funcionarios se hicieron acompañar de testigos tocando la puerta abriendo esta un ciudadano que se identificó como el propietario del inmueble ( Wilfredo Paul Rojas) localizándose en la habitación primera del lado derecho en una mesa de madera de pino, de dos compartimientos, en el primer compartimiento se encontró un envase de aluminio tipo bandeja, contentivo en su interior de una cajetilla de cigarrillos, en su interior ochenta y seis mini envoltorios de papel aluminio, contentivo en su interior una sustancia compacta de color marrón de la presunta droga denominada crack, así como otras cantidades de presunta droga en otras habitaciones de la residencia, quedando identificados las personas que se encontraban en la residencia como ALEXANDER JOSE MORENO, de 16 años, ORLANDO RAFAEL HURTADO, de 23 años Y WILFREDO PAUL ROJAS, de 26 años. Decretándole el Tribunal , - al adolescente aprehendido- en fecha 21 de septiembre de 2.001, la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el articulo 582 literal c) de la referida ley, y en razón a ello, lo obliga a presentarse por ante la sede del Tribunal de este Circuito Judicial Penal , cada quince días.
CAPITULO II.
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
En fecha 26 de noviembre de 2.004, la Representante de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita el Sobreseimiento de la causa por cuanto de las actuaciones practicadas no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal , como los representados por la autoría y la responsabilidad del sujeto activo, en contra del prenombrado adolescente ALEXANDER JOSE MORENO GONZALEZ Y ante esa imposibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos, solicita el Sobreseimiento Provisional.
CAPITULO II.
DEL DERECHO
El artículo 561, Literal e, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, contiene la causal por cual procede el Sobreseimiento Provisional cuyo efecto es la suspensión temporal del procedimiento por el transcurso de un (1) año, con el objeto de que el Ministerio Público continué investigando ante la insuficiencia de nuevos elementos que permitan ejercer la acción penal contra el adolescente sospechoso.
En el caso de marras, este Tribunal observa que efectivamente solo consta en autos acta policial de fecha 08 de septiembre de 2.001, contentiva de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos a los folios 7 al 9, sin ningún otro elemento probatorio suficiente para determinar la cantidad de la presunta droga incautada, ni otro elemento de interés criminalístico adminicular a la acción ejercida por el adolescente, de conformidad con su declaración rendida ante este Despacho en fecha 21 de septiembre de 2.001 y por cuanto de las resultas obtenidas de la investigación no ha sido comprobado los extremos necesarios para el enjuiciamiento del imputado adolescente ALEXANDER JOSE MORENO GONZALEZ y ante la dificultad de incorporar - por ahora- las probanzas necesarias para llegar a un cúmulo probatorio que pudiera arrojar elementos de convicción que acrediten la autoría del adolescente en la comisión del hecho punible; es por lo que acuerda el Sobreseimiento Provisional de la presente causa.
Como quiera que en la presente causa y de los resultados de la investigación no existe – de acuerdo con la opinión fiscal, órgano del Sistema de justicia facultado para ordenar la investigación, de conformidad con el articulo 285 Constitucional- la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, necesarios para solicitar el enjuiciamiento del adolescente, no siendo necesario convocar a una audiencia oral para decidir los solicitado, sin menoscabarse los derechos de la victima, los cuales por mandato constitucional se encuentran representados y garantizados por la representación fiscal.
CAPITULO IV.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar el petitorio Fiscal y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa seguida al adolescente ALEXANDER JOSE MORENO GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.830.712, natural de CARACAS, DISTRITO CAPITAL, donde nació en fecha 19 de enero de 1.984, de 20 años de edad, soltero, hijo de la ciudadana Miguel José Moreno y Felia González de Moreno residenciado en Avenida Lebrún, Edificio Lebrún, Pent-house "A", Petare, Caracas, Distrito Capital, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con los artículos 561 y 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en relación con los artículos , 318 ordinal 4°, 323 y 324 del texto adjetivo Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 en su Único Aparte de la citada Ley.
Diarícese, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control Nro. 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los TREINTA (30) días del mes de noviembre del Dos Mil Cuatro (2004).- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01;
JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA
LA SECRETARIA.
ABOG. NEREIDA REYES
Resolución: Sobreseimiento Provisional
Fecha: 30-11-2004.-