REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 30 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BV01-S-2001-000042
ASUNTO : BV01-S-2001-000042
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal especializada Décima Séptima del ministerio Publico, DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, de fecha 26 de noviembre de 2.004, mediante el cual solicita a este Tribunal se pronuncie con respecto al SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa seguida al adolescente - hoy adultos- LEONARDO JOSE GUARAPANA GUAICARA Y PEDRO JOSE RODRIGUEZ CHIRAMO , de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 318 Numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del Único Aparte del Articulo 537 de la citada Ley Orgánica, este Tribunal Primero de Control de la sección adolescente del Circuito Judicial penal, lo decide en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
La Fiscalía Décima séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, presentó escrito de Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida a los adolescentes - hoy adultos- LEONARDO JOSE GUARAPANA GUAICARA Y PEDRO JOSE RODRIGUEZ CHIRAMO, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no han sido comprobados los extremos necesarios para el enjuiciamiento .
CAPITULO II.
DE LOS HECHOS
En fecha 09 de enero de 2.001, los funcionarios adscritos a la Policía Municipal del municipio Peñalver, JOSE ALFARO, LUIS CARPIO Y JOSE VILLARROEL, se trasladaron, previa llamada telefónica, al callejón la Planta donde un ciudadano apodado "EL Otto", en compañía de otros personas se dedicaban a la venta y distribución de droga. Al llegar al lugar avistaron a varias personas y en presencia de testigos , procedieron a realizarles el cacheo correspondiente, encontrándosele al ciudadano apodado El OTTO" cierta cantidad de presunta droga, resultando de la del tipo de cocaína base, con un peso neto de ciento diez gramos con treinta y ocho centésimas (110,38 gramos) luego de realizada la correspondiente experticia química. En el procedimiento policial se llevaron detenidos a varios ciudadanos entre los cuales se encontraban dos menores identificados como LEONARDO JOSE GUARAPANA GUAICARA de 14 años de edad , Y PEDRO JOSE RODRIGUEZ CHIRAMO, de 17 años de edad. Solicitando - la representación fiscal- que le fuese aplicadas medidas cautelares a los adolescentes imputados - LEONARDO JOSE GUARAPANA GUAICARA Y PEDRO JOSE RODRIGUEZ CHIRAMO, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
CAPITULO III.
DEL ACERVO PROBATORIO
El ministerio Publico en su solicitud asevera que de las resultas de la investigación se desprende que no pudo ser individualizada la sustancia incautada a los adolescentes imputados, ya que le fue incautada al ciudadano apodado "El OTTO", Pablo Otoniel Guaragua, de 22 años, demostrado con las declaraciones de los testigos, el examen pericial químico y demás actuaciones policiales, por lo que razonadamente la vindicta publica solicita el sobreseimiento de la causa seguida a los adolescentes - hoy adultos- LEONARDO JOSE GUARAPANA GUAICARA Y PEDRO JOSE RODRIGUEZ CHIRAMO y alega la Representante del Ministerio Público en su escrito, que de acuerdo con las actuaciones de la investigación realizada no existen elementos suficientes de convicción para ejercer la acción penal, toda vez que no se puede atribuir a los adolescentes la comisión del hecho delictual, razón por la cual solicita el Sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad con el articulo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el adolescente en concordancia con el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal.
CAPITULO IV.
DEL DERECHO
El artículo 561 Ejusdem prevé:" Finalizada la investigación el Fiscal del Ministerio Público deberá... d) Solicitar el Sobreseimiento si resulta evidente, la falta de una condición necesaria para imponer la sanción".
En este mismo orden de ideas, el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:" El Sobreseimiento procede cuando: ordinal 1° : El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado"
Del análisis de las actuaciones descritas y de las normas jurídicas transcritas el Tribunal observa que al no ser incautada la droga a los adolescentes, LEONARDO JOSE GUARAPANA GUAICARA Y PEDRO JOSE RODRIGUEZ CHIRAMO, la acción ejercida por estos no se considera delito del previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de lo que infiere que no se está en presencia de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como es el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevista en el articulo 34 de la citada Ley.
Así, en aplicación del Derecho en materia de Ocultamiento de estupefacientes y consecuencialmente imponer la sanción, considera quién aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida a los jóvenes - hoy adultos- LEONARDO JOSE GUARAPANA GUAICARA Y PEDRO JOSE RODRIGUEZ CHIRAMO por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por cuanto la acción ejercida por estos no se corresponden, no encuadra, no puede subsumirse en la acción típica trascrita en la norma penal; de conformidad con lo establecido con el articulo 561 literal d) de la citada Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 318 Numeral 1° del texto adjetivo Penal. Y así se decide.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA ,seguida al joven - hoy adulto- LEONARDO JOSE GUARAPANA GUAICARA, quien es venezolano, natural de PIRITU , Estado ANZOATEGUI, donde nació en fecha 10 DE SEPTIEMNRE DE 1.986, de 18 años de edad, titular de la Cedula de identidad N° 19.168.580, hijo de los ciudadanos ALCIRA GUIACARA y padre fallecido (Df) , domiciliado en Calle la Torta, casa sin numero, Barrio la Planta al lado de la licorería la Planta, Puerto Píritu , Municipio Peñalver del estado Anzoàtegui y al joven - hoy adulto-PEDRO JOSE RODRIGUEZ CHIRAMO, venezolano, natural de Puerto Píritu del estado Anzoàtegui, donde nación en fecha 16 de junio de 1.983, de 21 años de edad, INDOCUMENTADO, soltero, hijo de Raquel Rodríguez y Pedro José Rodríguez, domiciliado en Callejón del barrio la Planta, casa color azul claro, sin número, cerca de la quebrada de Píritu, municipio Peñalver del Estado Anzoàtegui, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, tipificadas en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 318 Numeral 1° , 323 Y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 en su Único Aparte de la referida Ley Orgánica.
Diarícese, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control Nro. 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los TREINTA(30) días del mes de noviembre del Dos Mil Cuatro (2004).- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL N° 01, SECCION ADOLESCENTE
JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA
LA SECRETARIA
ABOG NEREIDA REYES