REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 8 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002536
ASUNTO : BP01-S-2003-002536
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal especializada Décima Séptima del ministerio Publico, DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, de fecha 03 de noviembre de 2.004, mediante el cual solicita a este Tribunal se pronuncie con respecto al SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa seguida al adolescente OMITIDO, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 318 Numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del Único Aparte del Articulo 537 de la citada Ley Orgánica , este Tribunal Primero de Control de la sección adolescente del Circuito Judicial penal, lo decide en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
La Fiscalía Décima séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, presentó escrito de Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al adolescente OMITIDO, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 318 Numerales 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no han sido comprobados los extremos necesarios para el enjuiciamiento .
CAPITULO II.
DE LOS HECHOS
Del análisis del Acta Policial, del día 7-03-2003, aproximadamente a las 12:00 Meridiem, se encontraban el funcionario Wilfredo Portillo, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal Manuel Bruzual, realizando labores de inteligencia en el Barrio Pedro Antonio Medina de ese Municipio con relación a la investigación sobre la presunto distribución y venta de Estupefacientes por parte un sujeto apodado el Jean, conjuntamente con una pareja conformada por una mujer de avanzada edad y sus dos hijos entre ellos uno femenino naturales de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, cuyas características fisonómicas corresponden con las tres personas de contextura delgada y bajos de estatura y que los mismos llegarían a esa hora en que se encontraba el funcionario realizando esa labor de inteligencia, procedentes de Ocumare del Tuy, trayendo la Droga. Una vez en el sector específicamente en la calle Luis Carlos achique y luego de una prolongada espera pudo el funcionario observar la presencia de una anciana una joven y un sujeto , este ultimo con apariencia de menor de edad, quienes caminaban por la acera en dirección donde se encontraba el funcionario parado; imaginando el funcionario que se trataban de las personas en cuestión, y al encontrarse estos cerca del funcionario procedió a identificarse como tal dándoles la voz de alto, mostrándose estos rehaceos de acatar la voz de alto y emprendiendo la carrera de regreso, en ese preciso instante pasaba un ciudadano en su vehículo Toyota color verde quien presencio lo ocurrido solicitándole el funcionario la colaboración para darle alcance a las personas; una vez a bordo en el vehículo y luego de recorrer una distancia logro darle alcance cuarteándole la huida al atravesarle el vehículo Toyota. Procediendo a inmovilizarlos contra la pared, indicándole a la mujer de mas edad que se desprendiera de un bolso negro que llevaba consigo, colocándolo en el suelo; acto seguido del ciudadano que le había dado el apoyo y dos personas que se encontraban presente procedió el funcionario a realizarle la respectiva inspección corporal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, el Bolso del anciano el cual es de color negro de tela con dos cierres de marca Niké , se incauto dos envases plásticos de tamaño regular color blanco, ambos con tapa de rosca, uno con la etiqueta rosada con la inscripción Rolda Gel Fijador, contentivo de 11 envoltorios de color Negro contentivo de residuos Vegetales presuntamente de la Droga Marihuana, y un envoltorio de las características anteriores , pero de papel color azul, y un segundo envase sin etiqueta con la inscripción Rolda, contentivo de 11 envoltorios de Color verde contentivos a su vez de un polvo de color verde presuntamente de la Droga denominada marihuana, cinco envoltorios de igual características de papel color azul y dos envoltorios de color naranja contentivos de la misma sustancia, un pantalón Jean color azul marca Mustan, un cargador y una pila para celulares ambos de la marca Motorolla. Seguidamente el adolescente OMITIDO, se decomiso del bolsillo delantero derecho del pantalón tres envoltorios de regular tamaño de papel aluminio contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, de igual manera se reviso a la otra joven a la cual no se le incauto nada. Sirviendo de testigo SAUL DARIO LOPEZ CASTILLO, JUANA ADELAIDA RANGEL y ANIBAL RAFAEL BARROYETA. ” Solicitando que le fuese aplicadas medidas cautelares al adolescente imputado por el delito de POSESION DE SUSTANCIA PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 36 de Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
CAPITULO III.
DEL ACERVO PROBATORIO
Riela a los folios 47 al 59 de la presente causa, Dictamen Pericial Químico emanada del Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional con sede en Puerto La Cruz de este Estado de cuyas resultas se desprende que no pudo ser individualizada la sustancia incautada al adolescente imputado, lo que no permitió determinar el peso de la droga incautada en posesión del mismo, por lo que razonadamente la vindicta publica solicita el sobreseimiento de la causa seguida al adolescente OMITIDO y alega la Representante del Ministerio Público en su escrito, que de acuerdo con las actuaciones de la investigación realizada no existen elementos suficientes de convicción para ejercer la acción penal, toda vez que la cantidad de droga incautada al adolescente de la droga denominada marihuana NO PUDO SER INDIVIADIUALIZADA, como se desprende del dictamen Pericial químico N° CO-LC-LCO-DQ-105-2003 del 13-03-2.003, por lo que no existen suficientes pruebas para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente imputado; razón por la cual solicita el Sobreseimiento definitivo de la causa.
CAPITULO IV.
DEL DERECHO
El artículo 561 Ejusdem prevé:" Finalizada la investigación el Fiscal del Ministerio Público deberá... d) Solicitar el Sobreseimiento si resulta evidente, la falta de una condición necesaria para imponer la sanción".
En este mismo orden de ideas, el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:" El Sobreseimiento procede cuando ...ordinal 1° : El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado; y el ordinal 4° establece que A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado."
Del análisis de las actuaciones descritas y de las normas jurídicas transcritas el Tribunal observa que al no poder ser individualizada la cantidad de Marihuana incautada al adolescente, esta posesión no se considera delito del previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de lo que infiere que no se está en presencia de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevista en el articulo 36 de la citada Ley.
Asi, en aplicación del Derecho en materia de posesión ilícita de estupefacientes y consecuencialmente imponer la sanción, considera quién aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al adolescente OMITIDO por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 36 de Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido con el articulo 561 literal d) de la citada Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 318 Numeral 1° del texto adjetivo Penal. Y así se decide.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al adolescente OMITIDO, quien es venezolano, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, donde nació en fecha 1986, de 16 años de edad, titular de la Cedula de identidad N° 18.389.447, con segundo año de educación diversificada ( Bachillerato) , hijo de los ciudadanos OMITIDO(Df) , domiciliado en OMITIDO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, tipificadas en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 en su Único Aparte de la referida Ley Orgánica.
Diarícese, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control Nro. 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los OCHO (08) días del mes de noviembre del Dos Mil Cuatro (2004).- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL N° 01, SECCION ADOLESCENTE
JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA
LA SECRETARIA
ABOG. ISIS TOVAR