REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 9 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000327
ASUNTO : BP01-D-2004-000327


Visto el escrito presentado por la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Décima Séptima (Enc) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, al adolescente OMITIDO, solicitando se le imponga la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el literal g) del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES CALIFICADAS, tipificado en los artículos 460 del Código Penal venezolano y 415 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos LIU DE CHENG YI HONG y LUIS BELTRAN SUAREZ VIZCAINO respectivamente, que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por sus Defensor de Confianza, Dr. HENRY MARCO ANTONIO LOPEZ BARRETO, previamente designado, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:

PRIMERO: Oidos como han sido la parte acusadora, la defensa y el imputado adolescente de autos, este Tribunal considera que estamos en presencia de dos delitos de accion publica ,los cuales no se encuntran prescritos, y en los cuales existen fundados elementos de conviccion sobre la participacion del identificado adolescente, en los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAAVISIMAS, previstos en los articulos 460 en relacion con el articulo 83 del codigo penal y articulo 417 en relacion con el articulo 420 tambien del Codigo penal, en persuicio de los ciudadanos LIU DE CHENG YI HONG Y LUIS BELTRAN SUAREZ VIZCAINO, respectivamente , por lo que este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTCIA Y POR AUTORRIDAD DE LA lEY, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de la prevista en el articulo 582 literal g" de la Ley organcia para la proteccion del niño y el adolescente, con presentacion de Dos Fiadores, que devengen sueldo minimo, con buena conducta y que presente la corresponiente constancia de trabajo a ser verificada por el tribunal.

SEGUNDO: Examinadas las actuaciones que conforman la presente causa, de las mismas se desprende que el Adolescente OMITIDO fue aprehendido en Flagrancia, por cuanto fue detenido al momento de cometerse el delito que se le imputa, y con instrumentos y objetos que hacen presumir fundadamente que pueda ser el autor del mismo, lo que configura un delito flagrante por cumplir con los extremos expresados en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO: Considera la decidora que es procedente la aplicación del procedimiento ordinario, por cuanto es necesario y urgente practicar otras actuaciones y diligencias tendientes a confirmar y/ó descartar la participación del referido adolescente de la comisión del hecho delictual.
CUARTO; Se ordena la practica del examen medico forense para el dia jueves11 de noviembre de 2.004, a las 10 de la mañana, ante la medicatura forense del Cuerpo de investigaciones penales ,cientificas y criminalisticas de la subdelegacion de Barcelona.

QUINTO: Se ordena su ingreso al centro de tratamiento y diagnostico Prof. Antonio Jose Diaz, de la ciudad de barcelona.

SEXTO: En relacion a la presunta violacion del debido proceso alegado por la defensa al poner a disposicion de este despacho al adolescente fuera del lapso previsto en el articulo 557 de la ley Organica para la Proteccion del niño y el adolescente, este Tribunal considera, que la Supremacia Cosntitucional esta claramente estipulada en el ariculo 7 de nuestra carta magna, y estableccido en lapso de 48 horos, para la presentacion de los ciudadanos ante los organos jurisdiccionales, de conformidad con el articulo 44 ordinal 1° Constitucional, por lo que considera esta decisora, que los lapsos y el debido proceso fueron debidamente respetados y garanntizados por la vindicta Publcia. Así se decide.
DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Medida Cautelar solicitada por la Fiscal, prevista en el literal g) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Acoge la calificación jurídica de la Fiscal, al estimar que la conducta desplegada por el adolescente encuadra dentro del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES CALIFICADAS, tipificado en los artículos 460 del Código Penal venezolano y 415 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos LIU DE CHENG YI HONG y LUIS BELTRAN SUAREZ VIZCAINO respectivamente TERCERO: Se declara procedente la aplicación del Procedimiento Ordinario, solicitado expresamente por la Fiscal del Ministerio Público, conforme al artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense los oficios respectivos. Prócédase a ello. Cúmplase, así mismo se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público dentro del lapso legal correspondiente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL N°1 SECCION ADOLESCENTE

DRA. JOSEFINA SALAZA DE GUERRA


LA SECRETARIA DE GUARDIA


ABOG. CARMEN CECILIA SALAZAR





gisela