REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 9 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000328
ASUNTO : BP01-D-2004-000328
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral de Presentación, mediante el cual la Fiscalía 17° del Ministerio Público de éste Estado, pone a la orden de este Tribunal de Control N° 01, Sección de Adolescente de éste Circuito Judicial Penal, al Adolescente Imputado: OMITIDO, quien se presentó espontáneamente por ante este Juzgado de Control, solicitando la Fiscal Especializada, precalifique los hechos como HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA tipificado en el artículo 407 del Código Penal venezolano vigente en relación con el artículo 426 Ejusdem , y la imposición de la medida cautelar prevista en el literal g del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la aplicación del Procedimiento Ordinario. Solicitando la Defensa la Libertad por Imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en los literales b) y c), de la Ley Especial, consistente en un Régimen de Presentación; Ante dichos pedimentos y oídas como han sido las partes y revisadas las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público, este Tribunal en función de Control resuelve lo siguiente:
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA PRIMERO: Oídos como han sido los hechos expresados por la Fiscal Especializada del Ministerio Público, así como lo expuesto por la Defensa; revisadas y examinadas las actuaciones que conforman la presente causa este Juzgador considera que los hechos imputados al Adolescente:OMITIDO, venezolano, C.I. 21.391.191, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 12/08/88, de 16 años de edad, soltero, trabajo en OMITIDO, que no recuerdo su nombre solo que le dicen y estudie hasta el sexto grado; hijo de los ciudadanos (v) (v), , , configuran el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el artículo 407 del Código Penal venezolano en relación con el articulo 426 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso CARLOS ALEJANDRO CALDERON, acogiendo así la precalificación fiscal. SEGUNDO: De dichas actuaciones se desprende la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible de acción publica, no prescrita y que es perseguible de oficio y también de la sospecha fundada que el adolescente OMITIDO concurrió en su perpetración. TERCERO: Considera esta decidora que en el presente caso es procedente y ajustado a derecho imponer al imputado de la Medida Cautelar establecida en los Literales “c”, "d", “e” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente, la cuales establecen: 1.- OBLIGACION DE PRESENTARSE CADA OCHO (08) DIAS ANTE ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 SECCION DE ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, POR ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO, 2.- LA PROHIBICION DE SALIR DE LA JURISDICCION DEL ESTADO ANZOATEGUI y DEL ESTADO SUCRE, SIN AUTORIZACION EXPRESA DE ESTE TRIBUNAL, 3.- PROHIBICION DE CONCURRIR A DETERMINADOS SITIOS O LUGARES DONDE SE EXPIDAN SUSTANCIAS ALCOHÓLICAS ILEGALES Y SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, y 4.- PROHIBICION DE COMUNICARSE, ACERCARSE O moletsar a LOS FAMILIARES DE LA VICTIMA, ya que la Constitución Nacional en su artículo 30 y 55 obliga al Estado a proteger a las Victimas. CUARTO: Considera la decidora que es procedente la aplicación del procedimiento ordinario, por cuanto es necesario y urgente practicar otras actuaciones y diligencias tendientes a confirmar y/ó descartar la participación del referido adolescente de la comisión del hecho delictual, así mismo se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público dentro del lapso legal correspondiente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL N°1 SECCION ADOLESCENTE
DRA. JOSEFINA SALAZA DE GUERRA
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. CARMEN CECILIA SALAZAR
gisela