REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 01 de Noviembre de 2004
192º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-00014731
ASUNTO: BP01-S-2004-00014731
DECISIÓN: SOBRESEMIENTO DEFINITIVO
JUEZ ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
IMPUTADO: OMITIDO
VICTIMA: CARLOS EDUARDO GUERRA LOPEZ
FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
SECRETARIA: ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI
DELITO: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES O SIMPLES
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO realizada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, de conformidad con el artículo 561, literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos 48 numeral 8, 318 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537, único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el presente proceso seguido al adolescente OMITIDO, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, que se señaló cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO GUERRA LOPEZ; y por cuanto esta Decisora considera que no es necesario el debate para comprobar los fundamentos de dicha petición, tal como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 537 único aparte de la Ley Especial; este Tribunal por cuanto efectivamente desde el Diecisiete de Julio del año 2001, fecha en que se inició el presente proceso, hasta la presente fecha, 01 de Noviembre del año 2004, han transcurrido más de tres años; por lo tanto de conformidad con lo establecido en el artículo 615, de la Ley Especial, ha prescrito la acción penal, en el hecho punible que se le imputa al Adolescente OMITIDO, constitutivo del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, que se señaló cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO GUERRA LOPEZ; de conformidad con los artículos 48 numeral 8, 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 324, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a explanar el siguiente Auto de Sobreseimiento:
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos objeto del presente proceso son los siguientes: “Siendo aproximadamente 9:40 horas de la noche del día 17 de Julio del 2001, el Adolescente CARLOS EDUARDO GUERRA, se encontraba frente al edificio 11 del Conjunto Residencial Villas Olímpicas de Barcelona, Estado Anzoátegui, cuando fue llamado porque iban a agarrar a su hermano, comenzando a discutir con el Adolescente OMITIDO, quien se había molestado porque el hermano de la víctima le había lanzado un balín en la cara, agarrándose a golpes OMITIDO, con OMITIDO, resultando lesionado con traumatismo a nivel de la región orbitaria izquierda de mediana gravedad el Adolescente OMITIDO, tal como consta en examen médico forense que le fue practicado.”
FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO
En el escrito de Solicitud de Sobreseimiento presentado por ante este Juzgado, la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, alega que; existe en el presente asunto un obstáculo para ejercer la acción penal, como es la extinción de la acción penal, según el artículo 48 ordinal 8, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por prescripción, tal como consta en las actas procesales, instruidas al Adolescente Jorge Luis Acosta Colón, indicando la Fiscal especializada, que “…la presente causa, se inició en fecha 17 de Julio del 2001, dándosele inicio por parte del Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial en fecha 26 de Julio, analizado por esta Representación Fiscal dichas actuaciones se encuentra dentro del supuesto que contempla el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que es de los delitos que no amerita Privación de Libertad, toda vez que la sanción que se pudo haber solicitado no es Privación de Libertad tal como lo contempla el artículo 628 de la Ley Especial, ya que se trata de unas Lesiones Menos Graves, siendo el lapso de prescripción de tres años.”
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Decisora Observa, que desde el 17 de Julio del 2001, fecha en que se inició el proceso de marras, hasta la presente fecha, 01 de Noviembre del año 2004, han transcurrido más de tres años; en consecuencia ha prescrito la acción penal, en el hecho punible que se le imputa al Adolescente JORGE LUIS ACOSTA COLON, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, que se señaló cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO GUERRA LOPEZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 615, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según el cual la acción prescribirá a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública, vale decir que no admita privación de libertad; como es el presente asunto, en el que se le imputa el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES O SIMPLES, que no se encuentra dentro de los delitos que admiten Privación de Libertad como sanción, preceptuados en el artículo 628 parágrafo Segundo Literal a, de la Ley Especial antes indicada; por lo tanto esta Decisora, estima pertinente Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del Adolescente OMITIDO, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES O SIMPLES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, que se señaló cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO GUERRA, de conformidad con el artículo 318 Numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de Hecho y de Derecho, antes expresados, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Adolescente OMITIDO, Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido el 18 de Febrero del año 1988, de 16 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° 17.973.560, residenciado en la Urbanización Villas Olímpicas, Edificio 11, Escalera 01, Apartamento 0004, Barcelona, Estado Anzoátegui, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES O SIMPLES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, que se señaló cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO GUERRA LOPEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 555 y 615 ambos, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48 numeral 8, y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica in comento.
Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control Nro. 02, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
En Barcelona al Primer (01) día del mes de Noviembre del Dos Mil Cuatro (2004).-
LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NRO. 2,
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014731
DECISIÓN: SOBRESEMIENTO DEFINITIVO
Barcelona, 01 de Noviembre de 2004