REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO: BP01-D-2003-000031

DECISION: AUTO REVISION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, AMPLIANDO REGIMEN DE PRESENTACION

Visto el escrito presentado por el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita a este Juzgado, sean extendidas sus presentaciones a treinta (30) días ya que en la actualidad presta servicios de mantenimiento con la Empresa la Kinta, contratista de PDVSA, en mantenimiento en la sede de Refinería de Puerto la Cruz, y este servicio lo realiza en horas rotativas, es decir, diurno y nocturno y se le hace difícil venir al Tribunal cada ocho (08) días, ya que alega el prenombrado Adolescente que depende de ese empleo para el sostén de su núcleo familiar, procede este Juzgado a emitir el siguiente pronunciamiento, de conformidad con el artículo 555 ejusdem:

En fecha 31 de Marzo del año 2003, este Tribunal de Control Nº.- 02, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, impuso al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las siguientes medidas cautelares: 1.-) Obligación de presentarse cada ocho (08) días, en el horario comprendido de ocho y treinta (08:30 A.M.) de la mañana, a dos y treinta (02:30 P.M.) de la tarde. 2.-) Prohibición de salir de la localidad en la cual reside sin autorización del Tribunal. 3.-) Prohibición de comunicarse con las víctimas ciudadanos VICTOR GONZALEZ LOPEZ y ORLANDO COVA VALLENILLA. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales c), d) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien, alega el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que presta servicios de mantenimiento con la Empresa la Kinta, contratista de PDVSA, en mantenimiento en la sede de Refinería de Puerto la Cruz, y este servicio lo realiza en horas rotativas, es decir, diurno y nocturno y se le hace difícil venir al Tribunal cada ocho (08) días; En este orden de ideas, de la revisión del Sistema Juris 2000, observa esta Decisora, que desde el día 04 de Marzo del año 2003, el Adolescente de marras, ha cumplido con el Régimen de Presentación periódica impuesto por este Juzgado, durante el lapso de un (01) año y ocho (08) meses. Así mismo, prevé el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Especial, que el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos graves; es el caso que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha demostrado a este Juzgado su disposición de someterse al presente proceso penal, en consecuencia estima esta Decisora pertinente y ajustado a Derecho, Modificar la Medida Cautelar Sustitutiva, consistente en la Obligación de Presentarse por ante este Tribunal de Control N° 02 Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal de este Estado, cada ocho (08) días, ampliando el Régimen de presentación a cada Treinta (30) días, prevista en el literal c, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se ratifican las siguientes medidas cautelares: Prohibición de salir de la localidad en la cual reside sin autorización del Tribunal, y la Prohibición de comunicarse con las víctimas ciudadanos VICTOR GONZALEZ LOPEZ y ORLANDO COVA VALLENILLA, previstas en los literales d y f ejusdem. Todo en concordancia con el artículo 555 de la Ley Especial.

DECISION

Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control N° 2 Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Revisa las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas por este Juzgado, en fecha 31 de Marzo del año 2003, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; y Acuerda: PRIMERO: MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, impuesta al Joven IDENTIDAD OMITIDA; por este Juzgado de Control, en fecha 31 de Marzo del año 2003, consistente en: La Obligación de Presentarse por ante este Tribunal de Control N° 02 Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal de este Estado, cada ocho (08) días, en el horario comprendido de ocho y treinta (08:30 A.M) de la mañana a dos y treinta (02:30 P.M.) de la tarde, AMPLIANDO EL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN A CADA TREINTA (30) DÍAS, prevista en el literal c, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: RATIFICAR las Medidas Cautelares Sustitutivas, impuestas al Joven IDENTIDAD OMITIDA, por este Juzgado de Control, en fecha 31 de Marzo del año 2003, consistentes en: - Prohibición de salir de la localidad en la cual reside sin autorización del Tribunal, y - la Prohibición de comunicarse con las víctimas ciudadanos VICTOR GONZALEZ LOPEZ y ORLANDO COVA VALLENILLA, previstas en los literales d y f ejusdem. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 555 de la misma Ley Especial. Notifíquese a las partes. Líbrense las Boletas de Notificación respectivas.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA


ABG. ISIS TOVAR DIAZ