REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-00014868
ASUNTO: BP01-S-2004-00014868
DECISIÓN: SOBRESEMIENTO DEFINITIVO
JUEZ ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
SECRETARIA: ABOG. ISIS TOVAR DIAZ
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑOS
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO realizada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, de conformidad con el artículo 561, literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos 48 numeral 8, 318 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537, único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el presente proceso seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, indicando la Representante de la Vindicta Pública, por el delito de ACTOS LASCIVOS, que se señaló cometido en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; y por cuanto esta Decisora considera que no es necesario el debate para comprobar los fundamentos de dicha petición, tal como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 537 único aparte de la Ley Especial; este Tribunal por cuanto efectivamente desde el Doce (12) de Julio del año 2001, fecha en que se inició el presente proceso, hasta la presente fecha, 11 de Noviembre del año 2004, han transcurrido más de tres años; por lo tanto de conformidad con lo establecido en el artículo 615, de la Ley Especial, ha prescrito la acción penal, en el hecho punible que se le imputa al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constitutivo del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, que se señaló cometido en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con los artículos 48 numeral 8, 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 324, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a explanar el siguiente Auto de Sobreseimiento:
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos objeto del presente proceso son los siguientes: “ En una oportunidad se encontraba el niño IDENTIDAD OMITIDA MANRIQUE, en la casa de su primo IDENTIDAD OMITIDA, ubicado en la Calle Junin, N. 22, Chuparín Central de la ciudad de Puerto la Cruz, cuando de repente el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo agarró por las manos y lo llevó para el baño, entonces Richard le quitó el pantalón y el interior y le tapó la boca y luego el adolescente procedió a bajarse el pantalón, como pudo el niño se soltó y salió corriendo.”
FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO
En el escrito de Solicitud de Sobreseimiento presentado por ante este Juzgado, la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, alega que; conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, (Por prescripción) tal como consta en las actas procesales instruidas al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, “ que la presente causa se inició en fecha 13 de Septiembre del año 2001, dándosele inicio por parte de esta Representación Fiscal en fecha 21 de Septiembre de 2001, analizados por esta Representación Fiscal dichas actuaciones se encuentra dentro del supuesto que contempla el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que es de los delitos que no amerita Privación de Libertad, toda vez que la sanción que se pudo haber solicitado no es privación de Libertad, tal como lo contempla el artículo 628 de la Ley Especial, ya que se trata de un acto lascivo, siendo el lapso de prescripción de tres años.”
En lo que respecta a la calificación Jurídica, esta Decisora observa, que la Representante de la Vindicta Pública alega que los hechos objeto de la investigación, constituyen el delito de Actos Lascivos, sin embargo en función del Principio Ley Especial deroga a la Ley General, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que es una Ley Orgánica sustantiva y Procesal, relacionada con Niños y Adolescentes, está previsto el delito de Abuso Sexual a Niños, en su artículo 259, en el cual se expresa, que, el que realice actos sexuales con un niño o participe en ellos, será penado…, constituyendo los actos lascivos un acto sexual que no implica penetración, como es el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica in comento; en consecuencia los hechos objeto del presente proceso, constituyen el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, tipificado en el artículo 259 ejusdem.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Decisora Observa, que desde el 12 de Julio del 2001, fecha en que se inició el presente proceso, hasta al presente fecha, 11 de Noviembre del año 2004, han transcurrido más de tres años; en consecuencia ha prescrito la acción penal, en el hecho punible que se le imputa al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, que se señaló cometido en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con lo establecido en el artículo 615, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según el cual la acción prescribirá a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública, vale decir que no admita privación de libertad; como es el presente asunto, en el que se le imputa el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, que no se encuentra dentro de los delitos que admiten Privación de Libertad como sanción, preceptuados en el artículo 628 parágrafo Segundo Literal a, de la Ley Especial antes indicada; por lo tanto esta Decisora, estima pertinente y ajustado a Derecho, Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y en consecuencia Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, que se señaló cometido en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con el artículo 318 Numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de Hecho y de Derecho, antes expresados, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y en consecuencia DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se señaló cometido en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con lo establecido en los artículos 555 y 615, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48 numeral 8, y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica in comento.
Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control Nro. 02, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
En Barcelona a los Once (11) días del mes de Noviembre del Dos Mil Cuatro (2004).-
LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NRO. 2,
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ISIS TOVAR DIAZ
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014868
DECISIÓN: SOBRESEMIENTO DEFINITIVO
Barcelona, 11 de Noviembre de 2004