REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014870
ASUNTO : BP01-S-2004-014870
DECISIÓN: SIN LUGAR SOBRESEMIENTO DEFINITIVO
JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARÍN BRICEÑO
FISCAL: ABOG. BETZAIDA SÁNCHEZ OSTOS
DELITO: LESIONES PERSONALES
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: GISELA ISABEL ALVARADO
SECRETARIA: ABOG. ISIS TOVAR DIAZ
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO interpuesta por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, de conformidad con el artículo 561, literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos 48 numeral 8, 318 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537, único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el presente proceso seguido a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 415 del Código Penal venezolano vigente, que se señala cometido en perjuicio de la ciudadana GISELA ISABEL ALVARADO; y por cuanto esta Decisora considera que no es necesario el debate para comprobar los fundamentos de dicho pedimento, en consecuencia, este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por mandato expreso del artículo 537 único aparte de la señalada Ley Orgánica, pasa a explanar el siguiente Auto:
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos objeto del presente proceso son los siguientes: “ El día 13 de Septiembre del año 2001, siendo aproximadamente las nueve de la noche, venía la ciudadana JISELA ALVARADO, caminando por la Calle Principal de la población del Tejar de la ciudad de Píritu, Estado Anzoátegui, cuando fue abordada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien le manifestó que necesitaban hablar procediendo la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA a golpear con una piedra y mordiendo a la víctima de nombre GISELA ALVARADO.”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
En el escrito de Solicitud de Sobreseimiento presentado por ante este Juzgado, la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, alega que; "conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, (Por prescripción) tal como consta en las actas procesales instruidas a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que la presente causa se inició en fecha 12 de Julio del año 2001, dándosele inicio por parte de esta Representación Fiscal en fecha 25 de Julio, analizados por esta Representación Fiscal dichas actuaciones se encuentra dentro del supuesto que contempla el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que es de los delitos que no amerita Privación de Libertad, toda vez que la sanción que se pudo haber solicitado no es privación de Libertad, tal como lo contempla el artículo 628 de la Ley Especial, ya que se trata de una LESIONES PERSONALES, siendo el lapso de prescripción de tres años.”
Ahora bien; de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Decisora observa, que en el escrito de Sobreseimiento Definitivo, presentado por la Representante de la Vindicta Pública, al identificar a la imputada en el presente asunto, indica " La adolescente imputada en la presente causa es IDENTIDAD OMITIDA, Colombiana, natural de Colombia, nacida el 16/08/83,..."; e igualmente señala que los hechos que dieron objeto a la investigación ocurrieron el día 13 de Septiembre del año del 2001; de lo que se desprende que para la referida fecha la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, tenía 18 años de edad cumplidos.
En este orden de ideas, debe señalarse, que el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, está definido en el artículo 526 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que reza:" Articulo 526.Definición. El sistema penal de responsabilidad de adolescente es el conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurra; así como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes”.
Del análisis de la norma señalada ut-supra se desprende que a los Órganos que comprenden el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, les Corresponde establecer la responsabilidad del Adolescente por los hechos punibles que perpetren, entendiéndose como adolescente, de acuerdo a lo señalado en el articulo 2 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años; Debe indicarse igualmente que el artículo 531 Ejúsdem, prevé el Ámbito de aplicación Personal del sistema penal de Responsabilidad del Adolescente, según los sujetos, y establece a tales efectos que las disposiciones del Título que contempla el Sistema Penal ya señalado, se aplicarán a todas las personas comprendidas entre 12 y menos de 18 años de edad; como quiera que este Tribunal de Primera Instancia en función de Control es un órgano Jurisdiccional del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, y por cuanto según los datos señalados en el Capítulo I, referido al Imputado, la Representante de la Vindicta Pública indica que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, nació en fecha 16/08/83, teniendo 18 años para el momento de ocurrir los hechos objeto de la presente investigación, por lo tanto, considera esta decisora pertinente y ajustado a Derecho, Declarar Sin Lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de LESIONES PERSONALES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, que se señala cometido en perjuicio de la ciudadana GISELA ISABEL ALVARADO, solicitado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; Así mismo, es pertinente Ordenar la Remisión del presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a fin de que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal. De conformidad con lo pautado en el artículo 555, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Especial.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes señalados, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por el delito de LESIONES PERSONALES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, que se señala cometido en perjuicio de la ciudadana GISELA ISABEL ALVARADO, solicitado por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio público del Estado Anzoátegui; y en consecuencia SE ORDENA REMITIR el presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a fin de que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal; De conformidad con lo pautado en el artículo 555, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Especial.
Diarícese, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.
En Barcelona a los Doce (12) días del mes de Noviembre del Dos Mil Cuatro (2004).-
LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NRO. 2,
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ISIS TOVAR DIAZ
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014870
DECISIÓN: SIN LUGAR SOBRESEMIENTO DEFINITIVO
Barcelona, 12 de Noviembre de 2004