REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 02 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2002-000070
DECISION: AUTO ACORDANDO REBELDIA DE LOS JOVENES Y SU UBICACIÓN INMEDIATA

De la revisión de las actuaciones cursante en el presente asunto se evidencia que en fecha 20-12-2002, la Jefe (E) del Centro de Diagnostico y Tratamiento “Profesor Antonio José Díaz”, Lic. INES LOPEZ, informó a este Tribunal que los adolescentes OMITIDO, se evadieron el día 19-12-2002, según oficios números OMITIDO, respectivamente, cursantes a los folios 69 y 72, en su orden, remitiendo a este Despacho el respectivo Informe de Fuga, como se desprende de los folios 70 y 73 respectivamente, del presente asunto. Ante esta circunstancia es menester indicar que, el Legislador especial, previó en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente “ El adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido… será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata . ..”. En este orden de ideas, acreditada como se encuentra la evasión de los adolescentes OMITIDO, del lugar en el cual se encontraban recluidos, como fue el Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Profesor Antonio José Díaz”, es por lo que este Tribunal a los fines de garantizar la continuidad del presente proceso y la celeridad procesal, consagrada en el artículo 546 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, estima pertinente y ajustado a Derecho declarar en REBELDIA, a los Jóvenes OMITIDO, y en consecuencia ordena su ubicación inmediata.

Por los razonamientos antes indicados, este Tribunal de Control N° 2, Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO : DECLARAR EN REBELDIA a los Jóvenes OMITIDO, Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 04/06/86, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.410.141, grado de instrucción TERCER año de bachillerato, hijo de los ciudadanos OMITIDO, residenciado en OMITIDO; y OMITIDO, Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 31/05/85, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.083.237,grado de instrucción primer año de bachillerato, hijo de los ciudadanos OMITIDO. SEGUNDO: ORDENAR la ubicación Inmediata de los Jóvenes OMITIDO. Librese oficio, al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Puerto la Cruz, así como a la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de la ubicación de los Jóvenes OMITIDO. Provéase lo conducente Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control N° 02, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
En Barcelona a los Dos (02) días del mes de Noviembre del Dos Mil Cuatro (2004).- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 2,

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA;

ABOG. ONEIMAR ROJAS




JBB/jbb
Resolución: REBELDIA
Fecha: 02-11-2.004.-