REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 02 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2001-000051
ASUNTO: BV01-D-2001-000051
DECISION: AUTO ORDENANDO CAPTURA

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa, que en fecha 20 de Octubre del año 2003, este Juzgado de Control Acordó Declarar en Rebeldía al Adolescente OMITIDO, Ordenando su Ubicación Inmediata, por cuanto en fecha 4 de Junio del 2001, el adolescente OMITIDO, se evadió del Centro de Diagnostico y Tratamiento “Profesor Antonio José Díaz”, lugar en el cual se encontraba recluido, según Informe de Fuga que riela al folio 43 del presente asunto, es el caso que hasta la presente fecha 02 de Noviembre del año 2004, no ha sido ubicado el prenombrado Adolescente, en consecuencia y en aras a garantizar la continuidad del proceso y la celeridad procesal, consagrada en el artículo 546 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y fundamentada en lo preceptuado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según el cual si no es lograda la ubicación del Adolescente se ordenará su captura, considera pertinente esta Decisora Ordenar la Captura del Adolescente OMITIDO.

Por los razonamientos antes señalados, este Tribunal de Control N° 2, Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: LA CAPTURA DEL JOVEN OMITIDO, quien dijo ser Venezolano, nacido en fecha 17-12-1985, de 19 años de edad, Indocumentado, hijo de OMITIDO, Residenciado en el OMITIDO. Todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto la Cruz, y a la Zona Policial N° 02, de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de la captura del Joven Imputado OMITIDO. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 02,

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO


LA SECRETARIA

ABOG. ONEIMAR ROJAS

ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2001-000051
ASUNTO: BV01-D-2001-000051
AUTO ORDENANDO CAPTURA DEL JOVEN
Barcelona, 02 de Noviembre de 2004