REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 22 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-002690
ASUNTO : BP01-S-2002-002690
DECISIÓN: SOBRESEMIENTO DEFINITIVO
JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARÍN BRICEÑO
FISCAL: ABOG. BETZAIDA SÁNCHEZ OSTOS
DEFENSA: ABOG. JULIA SFORZA RODRÍGUEZ
VICTIMA: ROSA DEL VALLE MORON MARCANO
DELITO: ROBO GENERICO
IMPUTADO: OMITIDO
SECRETARIA: ABOG. NEREIDA REYES
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO realizada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, de conformidad con el artículo 561, literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 318 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente OMITIDO, por el delito de ROBO GENERICO, que se señaló cometido en perjuicio de la ciudadana ROSA DEL VALLE MORON MARCANO; y por cuanto esta Decisora en Acta de fecha 17 de Noviembre del año 2004, en virtud de que de la revisión de las actas procesales se evidencia que la Solicitud de Sobreseimiento formulada por la Representación Fiscal, data del 06 de Noviembre de 2003, habiendo sido convocada la Audiencia oral en su primera oportunidad en fecha 19-09-2003, y la cual fue diferida en más de veinte (20) oportunidades; con el objeto de dar cumplimiento al Principio Constitucional de Celeridad Procesal, contemplado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el debido proceso en su articulo 49 ejusdem, en concordancia con el articulo 546 de la Ley orgánica de Protección al Niño y Adolescente, esta Juzgadora, acordó decidir por auto separado en el lapso procesal de tres días hábiles, la solicitud de Sobreseimiento definitivo de la Representación Fiscal; este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 323 y 324, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Especial, pasa a explanar el siguiente Auto de Sobreseimiento:
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los Hechos objeto de la investigación son los siguientes: “ El día 03 de Octubre del 2002, aproximadamente a las 02:30 p.m., encontrándose de servicio el funcionario distinguido (PA) PEDRO SALCEDO, en la casilla Policial del Sector Los Cerezos Puerto la Cruz, se presentó una ciudadana quien manifestó ser y llamarse ROSA DEL VALLE MORON MARCANO, quien les informó que momentos antes había sido víctima de dos sujetos quienes la abordaron en momentos de encontrándose hablando en un teléfono público, ubicado cerca de un parque Paparoni y luego de someterla bajo amenaza de muerte ambos con un pico de botella la despojaron de la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares en efectivo (Bs. 50.000, oo), y de una cadena de color amarillo, valorada aproximadamente en Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo), aportando la víctima las características de los sospechosos: Un moreno de aproximadamente 1.70 mts de estatura, cabello negro, pantalón playero gris, chemisse azul, contextura delgada y el otro de piel blanca, misma estatura, contextura fuerte y vestía guardacamisa beige, bermuda azul marino con rayas rojas, y una vez oída esta versión, procedieron los funcionarios a trasladarse al lugar donde se cometió el hecho, en compañía de la funcionario distinguido (EA), MELANIA GONZALEZ y la víctima con la finalidad de realizar recorrido punto a pie por los sectores adyacentes por donde se cometió el delito, logrando avistar en la avenida principal de los Cerezos a la altura de los semáforos a uno de los sospechosos, quien fue señalado or la ciudadana ROSA DEL VALLE MORON MARCANO, como uno de los responsables de la acción delictiva de la cual fue objeto, dándole los funcionarios la voz de alto haciendo este caso omiso de la misma, saliendo en veloz carrera, siendo capturado luego de una breve persecución punto a pie, posteriormente le preguntaron que si llevaba oculto entre sus ropas o adherido a su cuerpo algún objeto relacionado con un hecho punible negándolo este, afectándole el registro corporal correspondiente, seguidamente se le impuso del delito que se le acusaba siendo trasladado hasta la Zona policial N° 02, donde fue identificado como OMITIDO, FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO
En el escrito de Solicitud de Sobreseimiento presentado por ante este Juzgado, la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS expresa: “Revisadas las actuaciones practicadas durante la fase de investigación, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, por lo que no han sido aportadas evidencias de ningún hecho delictivo, respecto al Adolescente OMITIDO. Todo lo cual evidencia que el hecho objeto del presente proceso no puede atribuírsele al adolescente imputado y al no poder atribuírsele no hay bases suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente imputado.”
Analizados por esta Juzgadora los argumentos antes expresados, alegados por la Fiscal Decimoséptima Especializada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y revisada exhaustivamente como ha sido la presente causa, considera esta Decisora procedente la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, realizada por la Fiscal del Ministerio Público, fundamentada en que efectivamente en la presente causa no existen suficientes elementos de convicción que puedan determinar la participación y consiguiente responsabilidad penal del Joven OMITIDO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, tipificado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano, que se señaló cometido en perjuicio de la ciudadana ROSA DEL VALLE MORON MARCANO, cuya participación le fue atribuida; evidenciándose que durante la investigación no fueron incorporados elementos probatorios que acrediten la materialidad del hecho punible antes señalado; no constando en autos Experticia alguna de los objetos que presuntamente fue despojada la ciudadana antes mencionada, que acredite la existencia de la cantidad de dinero y de la cadena que según los hechos objeto del presente proceso, fue despojada la ciudadana ROSA DEL VALLE MORON MARCANO, no existiendo en consecuencia elementos de convicción que permitan determinar la existencia de los objetos robados; y como quiera que con fundamento en el Principio de oficialidad y oportunidad consagrado en el artículo 649 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde al Ministerio Público el deber de investigar las sospechas fundadas de perpetración de hechos punibles con participación de adolescentes, para ejercer la acción Penal Pública; no existiendo según la Representación Fiscal, la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal; concluyendo de esta manera el Ministerio Público con su investigación; se encuentran en consecuencia cumplidos, los extremos previstos en el literal d) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cumpliéndose la hipótesis de Sobreseimiento preceptuada en el artículo 318 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente;
Por lo antes indicado, estima pertinente esta Decisora, Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Adolescente OMITIDO, por el delito de ROBO GENERICO, que se señaló cometido en perjuicio de la ciudadana ROSA DEL VALLE MORON MARCANO; de conformidad con el Literal d del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Especial.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de Hecho y de Derecho, antes expresados, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Joven OMITIDO, Venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 28 de Octubre del año 1985, de 19 años de edad, Indocumentado, residenciado en OMITIDO, por el delito de ROBO GENERICO, que se señaló cometido en perjuicio de la ciudadana ROSA DEL VALLE MORON MARCANO; En consecuencia se Declara Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 555, 561 literal d, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica in comento.
Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control Nro. 02, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
En Barcelona a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del Dos Mil Cuatro (2004).-
LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NRO. 2,
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. NEREIDA REYES
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-02690
DECISIÓN: SOBRESEMIENTO DEFINITIVO
Barcelona, 22 de Noviembre de 2004