REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 24 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-007279
ASUNTO : BP01-D-2003-000106

AUTO ORDENANDO UBICACION DEL JOVEN Y SUSPENSION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR HASTA QUE SEA LOGRADA SU UBICACION

Por cuanto en Acta de esta misma fecha, este Juzgado de Control, Declaró en Rebeldía al Joven OMITIDO y Ordenó su Ubicación Inmediata; así como Decidió suspender la Audiencia Preliminar, en el presente proceso, seguido al Joven OMITIDO hasta que este sea Ubicado, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Decisora observa que en Comparecencia de fecha 29 de Septiembre del año 2004, el Adolescente OMITIDO, se comprometió a cumplir con sus presentaciones y a venir al Tribunal las veces que sea necesario; Igualmente en esa misma fecha el prenombrado Adolescente quedó debidamente notificado de la Celebración de la Audiencia Preliminar en la causa que se le sigue por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR y VIOLACIÓN, previstos en los artículos 460 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, y el articulo 375 Ejusdem, que se señalan cometidos en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JAVIER NAVAS, para el Jueves 14 de Octubre del año 2004, a las doce del mediodía; por incomparecencia del Adolescente OMITIDO, fue diferida para el 26 de Octubre del año 2004, a las doce del mediodía; por incomparecencia del prenombrado Adolescente fue diferida para el 01 de Noviembre del año 2004, quien no fue debidamente notificado; por incomparecencia del Adolescente antes mencionado fue diferida para el 08 de Noviembre del año 2004; por incomparecencia del Adolescente OMITIDO, fue diferida para el 15 de Noviembre del año 2004, por incomparecencia del Adolescente antes mencionado fue diferida para el día de hoy 24 de Noviembre del año 2004, habiéndose solicitado la colaboración de la Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui;

Se evidencia en consecuencia de lo anteriormente explanado, que el Adolescente OMITIDO, no ha comparecido por ante este Tribunal de Control, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, en la causa que se le sigue en su contra, habiéndose diferido en cinco (05) oportunidades la Audiencia Preliminar, por incomparecencia del Adolescente antes mencionado; dejando constancia el secretario de este Juzgado, que el prenombrado Adolescente no compareció el día de hoy 24-11-2004, a los fines de la celebración de la presente Audiencia Preliminar; Así mismo de la revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia que el Adolescente OMITIDO, ha dejado de cumplir el Régimen de Presentación cada ocho (08) días, por ante este Juzgado de Control, que le fue impuesta por este Tribunal, desde el 29 de Septiembre del año 2004; siendo en consecuencia pertinente y ajustado a Derecho Declarar en Rebeldía al Joven OMITIDO, y Ordenar su Ubicación Inmediata a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub-Delegación Barcelona, y la Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, quien una vez ubicado deberá ser notificado, inmediatamente este Tribunal de Control, así como Suspender la presente Audiencia Preliminar, en el presente proceso seguido al Joven OMITIDO, por la presunta comisión los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR y VIOLACIÓN, previstos en los artículos 460 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, y el articulo 375 Ejusdem, que se señalan cometidos en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JAVIER NAVAS, hasta que el Adolescente antes mencionado sea ubicado. Todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por los razonamientos antes señalados este Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR EN REBELDIA al Joven OMITIDO Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 01 de Octubre 1.986, de 18 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.635.796, hijo de OMITIDO y ORDENAR SU UBICACIÓN INMEDIATA a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub-Delegación Barcelona, y la Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, quien una vez ubicado deberá ser notificado, inmediatamente este Tribunal de Control. - SEGUNDO: SUSPENDER LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente proceso seguido al Joven OMITIDO por la presunta comisión los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR y VIOLACIÓN, previstos en los artículos 460 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, y el articulo 375 Ejusdem, que se señalan cometidos en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JAVIER NAVAS, hasta que el Joven antes mencionado sea ubicado. Todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-Líbrense los respectivos oficios y notifíquese lo conducente. Con la lectura de este auto quedan notificadas las partes presentes.- Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 02,

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO,


EL SECRETARIO

ABOG. HÈCTOR DANIEL FARÌAS



ASUNTO : BP01-D-2003-000106
AUTO ORDENANDO UBICACION DEL JOVEN Y SUSPENSION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR HASTA QUE SEA LOGRADA SU UBICACION Barcelona, 24 de Noviembre de 2004