REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 25 de Noviembre de 2004
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-003040
DECISION : SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: WILLIANS JOSE JIMENEZ
FISCAL: DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
DEFENSA: DRA. JULIA SFORZA RODRIGUEZ
SECRETARIA: DRA. NEREIDA REYES
DELITO: ROBO AGRAVADO
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 20 de Noviembre del año 2003, este Tribunal acordó el Sobreseimiento Provisional al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con lo señalado en el Artículo 561, literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitado por la Representante del Ministerio Público, en consecuencia se Decretó la Cesación de las Medidas Cautelares impuestas al prenombrado adolescente, así como su condición de imputado; Ahora bien, desde el 20 de Noviembre del año 2003, fecha en la cual se acordó el Sobreseimiento Provisional hasta el día de hoy 25 de Noviembre de 2004, ha transcurrido más de un (1) año sin que la Representante del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento, circunstancia por la cual y de conformidad con lo señalado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda Decretar el Sobreseimiento Definitivo, a favor del prenombrado ciudadano; por el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, que se señaló cometido en perjuicio del ciudadano WILLIANS JOSE JIMENEZ; y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 173 Ejusdem; aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:
PRIMERO
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.733.814, nacido en fecha 19-01-1986, 16 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción quinto grado de educación primaria, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA.
SEGUNDO
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos objeto de la investigación son los siguientes: “ El 23-10-02, el ciudadano William José Jiménez, se encontraba trabajando en su vehículo marca Daewo, modelo Cielo, Color blanco, afiliado a la Línea de “Z-TAXIS”, por las inmediaciones de la Av. 5 de Julio de la ciudad de Puerto La Cruz, a la altura de Pollos Alex”, cuando una persona de sexo femenino, le solicitó un servicio, a que la llevara al Sector Las Delicias por la Calle Los Tubos, luego el Taxista al llevarla al lugar antes mencionado, cuando específicamente por la Calle Los Tubos empezando Las Delicias, al bajar la persona que había solicitado el servicio de taxi, le salieron en forma de sorpresa tres sujetos desconocidos, en ese momento la femenina tenia en su poder un arma blanca (cuchillo) con el cual sometió al taxista, para luego sus cómplices lo despojaron de la cantidad de 50.000,00 bolívares en efectivo y un celular marca nokia, en eso los sujetos salieron corriendo, el taxi al regresar avistó a una comisión policial, el cual le manifestó lo que había sucedido, donde los funcionarios policiales efectuaron un recorrido y capturaron a uno de ellos quedando identificado este como IDENTIDAD OMITIDA”.
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”; De la disposición referida Ut-Supra, se desprende que una vez decretado el Sobreseimiento Provisional por el Juez de Control, la Ley faculta al Ministerio Público Especializado, a reactivar el procedimiento previa solicitud realizada al Juez de Control, si en el plazo establecido en la norma surgen elementos nuevos que le permitan ejercer la acción pública, en caso contrario el Juez de Oficio se pronunciará sobre el Sobreseimiento Definitivo. En el caso de marras del Procedimiento seguido al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; procede dictar el Sobreseimiento Definitivo, al cumplirse los dos extremos exigidos por la norma antes citada, referidos al transcurso del tiempo de un (01) año y la no solicitud de reapertura del procedimiento. En este orden de ideas, en fecha 20 de Noviembre de 2003, este Tribunal dictó Sobreseimiento Provisional al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, sin embargo, desde la referida fecha hasta el día de hoy 25 de Noviembre del año 2004, ha transcurrido más de un (1) año sin que la Representante del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento; circunstancia por la cual esta Decisora estima pertinente y ajustado a Derecho, Decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor del Adolescente antes mencionado.
CUARTO
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.009.744, nacido en fecha 19-08-1987, 17 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción segundo año de educación básica, hijo de los ciudadanos Alberto Cova y Oneida Pérez de Cova, Residenciado en IDENTIDAD OMITIDA; por el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, que se señaló cometido en perjuicio del ciudadano WILLIANS JOSE JIMENEZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 173 Ejusdem; aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica in comento.
Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control N° 02, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del Dos Mil Cuatro (2004).- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. NEREIDA REYES
Decisión: Sobreseimiento Definitivo Fecha: 25-11-2004