REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 29 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000023
ASUNTO : BP01-D-2004-000220
DECISION: AUTO ORDENANDO CAPTURA DEL IMPUTADO
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa, que en fecha 25 de Mayo del año 2004, este Juzgado de Control Acordó Declarar en Rebeldía al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Ordenando su Ubicación Inmediata, por cuanto en fecha 10 de Mayo del 2004, el mencionado adolescente, se evadió del Centro de Diagnostico y Tratamiento “Profesor Antonio José Díaz”, lugar en el cual se encontraba recluido, por haber acordado este Juzgado de Control, en fecha 02 de Febrero del año en curso, la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva, consistente en la Prestación de Fianza de dos (02) personas idóneas, debiendo permanecer recluido en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento antes indicado, hasta tanto cumpliera la Medida de Fianza que le fue impuesta, constando la evasión en Informe de Fuga que riela al folio 39 del presente asunto; es el caso que hasta la presente fecha 29 de Noviembre del año 2004, no ha sido ubicado el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; en consecuencia y en aras a garantizar la continuidad del proceso y la celeridad procesal, consagrada en el artículo 546 de la Ley Orgánica ara la Protección del Niño y del Adolescente, y fundamentada en lo preceptuado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según el cual si no es lograda la ubicación del Adolescente se ordenará su captura, considera pertinente esta Decisora Ordenar la Captura del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA
Por los razonamientos antes señalados, este Tribunal de Control N° 2, Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: LA CAPTURA DEL IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 06 de Octubre de 1986, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.511.320, Grado de Instrucción Sexto grado de Educación primaria, hijo de IDENTIDAD OMITIDA. Todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto la Cruz, y a la Zona Policial N° 02, de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de la captura del Joven Imputado IDENTIDAD OMITIDA. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 02,
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO,
LA SECRETARIA
ABOG. NEREIDA REYES
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000023
ASUNTO: BP01-D-2004-0000220
AUTO ORDENANDO CAPTURA DEL IMPUTADO
Barcelona, 29 de Noviembre de 2004